Este artículo aparece
en el libro Feminicidio: un problema global, del cual se comparte el enlace, la
presentación y el índice más abajo.
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Feminicidio y femicidio: conceptualización y apropiación
Rita
Laura Segato
Para inscribir el crimen
“feminicidio” en el léxico de la ley dos requisitos se muestran necesarios. El
primero de ellos es identificar una dimensión plenamente genérica y sistemática
de estos crímenes, y el segundo, la tarea de redefinir la guerra a partir de
los nuevos escenarios bélicos que se multiplican en el mundo contemporáneo.
La primera dimensión responde al imperativo de sistematicidad y
carácter genérico, que la tipificación de crímenes en el Derecho Penal
Internacional exige, para poder acoger el concepto de “feminicidio” como “conjunto
de violencias dirigidas específicamente a la eliminación de las mujeres por su
condición de mujeres”. Esto sólo será posible, como he argumentado
anteriormente (Segato 2006 y 2007), si somos capaces de:
1.
acceder cognitivamente al hecho de que si bien el medio de la
agresión es sexual, su finalidad no es de orden sexual sino de exterminio o
eliminación de una categoría o genus de personas; y
2.
fundamentar su “impersonalidad”, es decir, si conseguimos caracterizar
su dimensión subjetiva en términos de una intención genérica y no
personalizable, tanto con relación a los móviles y personalidad del agresor,
como a la relación entre este y su víctima.
Es decir, debemos desarrollar una estrategia retórica que
convenza a jueces, fiscales y público de que los feminicidios son crímenes
contra un genus.
Un
tema se perfila, por lo tanto, como motivo para un debate en las filas de los
feminismos: ¿debemos englobar dentro de la categoría feminicidio a todos los asesinatos
de mujeres, sean domésticos, sean a manos de asesinos seriales, sean los que he
llamado “públicos”? o ¿debemos seleccionar específicamente los “públicos” para
que la categoría sea eficiente?. Por supuesto que es posible sostener que,
todos y cada uno de los crímenes de género, tienen una dimensión de
impersonalidad y antagonismo genérico emanada de la estructura de poder
jerárquica y patriarcal.2
Esta
estructura, a la que denominamos “relaciones de género” es por sí misma,
violentogénica y potencialmente genocida por el hecho de que la posición
masculina sólo puede ser alcanzada y reproducirse como tal, ejerciendo una o
más dimensiones de formas de dominio entrelazadas: sexual, intelectual,
económica, política y bélica.
Esto
hace que la masculinidad como atributo, deba ser comprobada y reafirmada
cíclicamente y que, para garantizar este fin, cuando la posición de dominio se
encuentre amenazada por una conducta que pueda perjudicarlo, se suspenda la
emocionalidad individual y el afecto que pueda existir en una relación entre un
hombre y una mujer que mantengan un vínculo “amoroso”. El recurso a la
agresión, por lo tanto, aún en el ambiente doméstico, implica la suspensión de
cualquier otra dimensión personal del vínculo, para dar lugar a su mandato de
dominación. Eso es lo que nos hace dudar, con Katherine MacKinnon, de que
para el género existan “tiempos de paz”.3
Sin embargo, a menos que
despleguemos una capacidad retórica hasta ahora desconocida, será difícil
nuestro trabajo de convencer por este camino. Por otro lado, aun incluyendo los
crímenes domésticos en la categoría jurídica “feminicidio” y probando su
carácter genérico y sistémico, habría que solicitar -para alcanzar la necesaria
eficacia investigativa- protocolos pormenorizados y capaces de captar
informaciones diferenciadas, que permitan identificar perpetradores de tipo
(doméstico conyugal, seriales sociópatas y sistémicos de tipo impersonal).
Por esto, se me ocurre más eficaz la selección de algunos rasgos
para tipificar el crimen de feminicidio, que puedan caracterizarlo a los ojos
del sentido común (patriarcal) de jueces, fiscales y público como un crimen
genérico, sistemático, impersonal.
El segundo elemento a ser tomado en cuenta son las
transformaciones de los escenarios bélicos en el mundo actual. Una
discriminación más precisa de la categoría “feminicidio”, como un tipo
específico de crimen de exterminio contra las mujeres, torna evidentes los
cambios en las prácticas bélicas al enunciar sus consecuencias para los cuerpos
de las mujeres. Exige por lo tanto, comprender y representar las rupturas históricas
ocurridas en el campo de los conflictos.
Las nuevas formas bélicas, descriptas como no-convencionales, de
tercera o cuarta generación, informales, no contemplan ni uniformes ni
insignias o estandartes, ni territorios estatalmente delimitados, ni rituales y
ceremoniales de victoria y de derrota, y estas últimas son siempre provisorias
e inestables. Los grupos que se enfrentan en esta nueva modalidad de la
guerra son facciones, bandos, maras, pandillas, grupos tribales, mafias y
fuerzas para-estatales y estatales de varios tipos.
El
derecho internacional tendrá que contemplar los crímenes de guerra que este
tipo de confrontación bélica produce, en especial las formas sistemáticas de
ataque al cuerpo de las mujeres que habitan las jurisdicciones en disputa. Lo
que ocurre actualmente en este tipo de escena, no es la anexión y ocupación de
los cuerpos de las mujeres como parte de los territorios tomados, sino su
tortura y destrucción.
En
estas guerras de bajos niveles de formalización, parece estar difundiéndose un
código: la afirmación de la letalidad de las facciones antagónicas en lo que
llamé “la escritura en el cuerpo de las mujeres”,4 de
forma genérica y por su asociación con la jurisdicción enemiga, como documento
eficiente de la efímera victoria sobre la moral del antagonista. Y ¿por qué
en las mujeres y por medio de formas sexualizadas de agresión? Porque es en
la violencia ejecutada por medios sexuales donde se afirma la destrucción moral
del enemigo, cuando no puede ser representada mediante la firma pública de un
documento formal de rendición. En este contexto, el cuerpo de la mujer es el
bastidor o soporte en que se escribe la derrota moral del enemigo. Es necesario
recordar y reafirmar que estos no son crímenes de motivación sexual, como
los medios y las autoridades siempre insisten para banalizar las prácticas,
sino crímenes de guerra, de una guerra que debe ser urgentemente redefinida.
Concluyo
reafirmando la convicción de que es necesario llevar la categoría de
feminicidio a rango equivalente al de “genocidio”.5 Para
esto, es necesario hacer un esfuerzo por precisar esta categoría. Precisarla
significará ceder al requerimiento de impersonalidad que nos permita expresar
jurídicamente la intención de un exterminio de las mujeres por el solo hecho de
serlo, como grupo, como categoría, como genus de orden sexual.
NOTAS (la numeración sigue del artículo anterior, ver PDF)
2 Belausteguigoitia,
M. y Melgar, L (2008) “Fronteras, violencia, justicia: nuevos discursos”. México.
PuEG/uNIFEM.
3 MacKinnon, Catherine 1993 “Crimes of War,
Crimes of Peace”. In Shute, Stephen and Susan Hurley (eds.) On Human Rights.The
Oxford Amnesty Lectures 1993. New York: Basic Books.
4 Segato, Rita, 2006 “La
escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez”. Territorio,
soberanía y crímenes de segundo Estado. México, DF: universidad del Claustro de
Sor Juana.
5 Segato, Rita, 2007 “Qué es un feminicidio.
Notas para un debate emergente”. Brasília. Departamento de Antropología,
universidade de Brasília.
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Referencia y PDF
Jiménez, Patricia & Ronderos, Katherine (eds.), Feminicidio:
un fenómeno global de Lima a Madrid, Heinrich Böll Stiftung -Unión Europea,
Bruselas, 2010
PDF:
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Editorial
Patricia Jiménez,
Heinrich Böll Stiftung – Unión Europea, Bruselas
Cada día mueren más mujeres en América
Latina por el hecho de ser mujeres.
Hace tres años tuvo lugar la primera audiencia sobre Feminicidios
en México y en América Central “Ni una Muerta Más”, organizada por la
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Subcomisión de
Derechos Humanos del Parlamento Europeo (PE) en Bruselas en abril 2006. Esta
iniciativa dio origen a la pionera Resolución sobre los asesinatos de mujeres
(feminicidios) en México y en América Central1 y el papel de la Unión Europea en la lucha
contra este fenómeno.
Queremos ahora, 3 años después, hacer un análisis de los cambios
que se están dando en la situación de los feminicidios en América Latina y
poder así evaluar las acciones que se están generando en la sociedad civil
europea.
Sin limitarse a los casos emblemáticos y extremadamente críticos
de México y Guatemala, esta publicación intenta dar una mirada regional sobre
la situación de los feminicidios en América Latina. Para ello hemos dado la
palabra a destacadas mujeres activistas, defensoras de los derechos humanos de
las mujeres, académicas y representantes de la sociedad civil Latino Americana.
Organizada alrededor de cuatro palabras claves -situación actual,
logros, retos y expectativas -, los textos nos brindan también el relato de las
luchas de las organizaciones de mujeres en México, Guatemala, Honduras, El
Salvador, Chile, Perú, Bolivia, y Colombia; países donde ellas continúan trabajando
para obtener los cambios necesarios para erradicar la discriminación, la
violencia contra las mujeres, el feminicidio y especialmente la impunidad.
La publicación proporciona también diferentes interpretaciones
del concepto de feminicidio: algunas autoras subrayan la importancia de la
violencia doméstica, mientras que otras destacan el rostro impersonal de la
matanza cruel de las mujeres realizada por desconocidos como por ejemplo por
pandillas callejeras. Otras lo relacionan con la inestabilidad política o
golpes de estado y también se hace hincapié en que el feminicidio se da tanto
en tiempos de paz, como en tiempos de guerra. Pero todas coinciden en afirmar
que el origen está en las relaciones desiguales de poder entre varones y
mujeres.
Un último capítulo presenta algunas de las iniciativas tomadas
desde la sociedad civil europea para apoyar a las organizaciones de mujeres en
América Latina. Finalmente los enlaces nos llevan primero a los principales
instrumentos y compromisos europeos e internacionales para la erradicación de
la violencia contra las mujeres y los feminicidios, y luego a las referencias
de los artículos y las organizaciones de las autoras.
NOTA.
1 Resolución
del Parlamento Europeo, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en
México y en América Central y el papel de la unión Europea en la lucha contra
este fenómeno (2007).
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P6-TA-2007
0431&language=ES&ring=A6-2007-0338
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ÍNDICE
Editorial, Patricia
Jiménez 4
I. Feminicidio y
femicidio: conceptualización y apropiación, Rita Laura Segato
II. La sentencia Gonzáles
y otras vs. México. un precedente judicial sobre el
feminicidio desde la corte
interamericana de derechos humanos, Andrea Medina Rosas
III. Feminicidios en
america latina
1. México – De la
referencia emblemática de Ciudad Juárez a la documentación en todo el país,
Andrea Medina Rosas
2. Guatemala – La
situación de post-conflicto e impunidad como causas estructurales del
feminicidio, Walda Barrios
3. Chile – Las
dificultades del sistema judicial se traducen en una mayor vulnerabilidad al
femicidio, Patsilí Toledo
4. El Salvador – Erradicar
el feminicidio es un desafío impostergable que requiere el concurso de todos y
todas, Silvia Juárez
5. Honduras – Escalada de
femicidios dentro del contexto de incremento de la violencia política y social,
Mirta Kennedy
6. Perú – Incidencia y
formación sensible al género para los legisladores y operadores de justicia,
Liz Meléndez
7. Argentina – Desde
México hasta Argentina, una única consigna, “Ni una muerta más”, Silvia Chejter
8. Bolivia – Reformas
legislativas instrumentales para garantizar el respeto y una vida libre de
violencia a las Mujeres, Magali Chavez y Patricia Amatller
9. Colombia – En medio de
un conflicto armado, los blancos de femicidios son las mujeres líderes
comunitarias, Adriana González y Nina Ferrer
IV. Las relaciones
bi-regionales de la unión europea y latino américa: mutua
responsabilidad para la
erradicación de la violencia contra las mujeres,
Katherine Ronderos
V. Conclusiones, Patricia
Jiménez
Enlaces
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