jueves, 23 de mayo de 2013

Feminicidio y femicidio: conceptualización y apropiación - Rita Laura Segato




Este artículo aparece en el libro Feminicidio: un problema global, del cual se comparte el enlace, la presentación y el índice más abajo.
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Feminicidio y femicidio: conceptualización y apropiación

Rita Laura Segato
 
Para inscribir el crimen “feminicidio” en el léxico de la ley dos requisitos se muestran necesarios. El primero de ellos es identificar una dimensión plenamente genérica y sistemática de estos crímenes, y el segundo, la tarea de redefinir la guerra a partir de los nuevos escenarios bélicos que se multiplican en el mundo contemporáneo.
La primera dimensión responde al imperativo de sistematicidad y carácter genérico, que la tipificación de crímenes en el Derecho Penal Internacional exige, para poder acoger el concepto de “feminicidio” como “conjunto de violencias dirigidas específicamente a la eliminación de las mujeres por su condición de mujeres”. Esto sólo será posible, como he argumentado anteriormente (Segato 2006 y 2007), si somos capaces de:
1.   acceder cognitivamente al hecho de que si bien el medio de la agresión es sexual, su finalidad no es de orden sexual sino de exterminio o eliminación de una categoría o genus de personas; y
2.   fundamentar su “impersonalidad”, es decir, si conseguimos caracterizar su dimensión subjetiva en términos de una intención genérica y no personalizable, tanto con relación a los móviles y personalidad del agresor, como a la relación entre este y su víctima.

Es decir, debemos desarrollar una estrategia retórica que convenza a jueces, fiscales y público de que los feminicidios son crímenes contra un genus.
Un tema se perfila, por lo tanto, como motivo para un debate en las filas de los feminismos: ¿debemos englobar dentro de la categoría feminicidio a todos los asesinatos de mujeres, sean domésticos, sean a manos de asesinos seriales, sean los que he llamado “públicos”? o ¿debemos seleccionar específicamente los “públicos” para que la categoría sea eficiente?. Por supuesto que es posible sostener que, todos y cada uno de los crímenes de género, tienen una dimensión de impersonalidad y antagonismo genérico emanada de la estructura de poder jerárquica y patriarcal.2
Esta estructura, a la que denominamos “relaciones de género” es por sí misma, violentogénica y potencialmente genocida por el hecho de que la posición masculina sólo puede ser alcanzada y reproducirse como tal, ejerciendo una o más dimensiones de formas de dominio entrelazadas: sexual, intelectual, económica, política y bélica.
Esto hace que la masculinidad como atributo, deba ser comprobada y reafirmada cíclicamente y que, para garantizar este fin, cuando la posición de dominio se encuentre amenazada por una conducta que pueda perjudicarlo, se suspenda la emocionalidad individual y el afecto que pueda existir en una relación entre un hombre y una mujer que mantengan un vínculo “amoroso”. El recurso a la agresión, por lo tanto, aún en el ambiente doméstico, implica la suspensión de cualquier otra dimensión personal del vínculo, para dar lugar a su mandato de dominación. Eso es lo que nos hace dudar, con Katherine MacKinnon, de que para el género existan “tiempos de paz”.3
Sin embargo, a menos que despleguemos una capacidad retórica hasta ahora desconocida, será difícil nuestro trabajo de convencer por este camino. Por otro lado, aun incluyendo los crímenes domésticos en la categoría jurídica “feminicidio” y probando su carácter genérico y sistémico, habría que solicitar -para alcanzar la necesaria eficacia investigativa- protocolos pormenorizados y capaces de captar informaciones diferenciadas, que permitan identificar perpetradores de tipo (doméstico conyugal, seriales sociópatas y sistémicos de tipo impersonal).
Por esto, se me ocurre más eficaz la selección de algunos rasgos para tipificar el crimen de feminicidio, que puedan caracterizarlo a los ojos del sentido común (patriarcal) de jueces, fiscales y público como un crimen genérico, sistemático, impersonal.
El segundo elemento a ser tomado en cuenta son las transformaciones de los escenarios bélicos en el mundo actual. Una discriminación más precisa de la categoría “feminicidio”, como un tipo específico de crimen de exterminio contra las mujeres, torna evidentes los cambios en las prácticas bélicas al enunciar sus consecuencias para los cuerpos de las mujeres. Exige por lo tanto, comprender y representar las rupturas históricas ocurridas en el campo de los conflictos.
Las nuevas formas bélicas, descriptas como no-convencionales, de tercera o cuarta generación, informales, no contemplan ni uniformes ni insignias o estandartes, ni territorios estatalmente delimitados, ni rituales y ceremoniales de victoria y de derrota, y estas últimas son siempre provisorias e inestables. Los grupos que se enfrentan en esta nueva modalidad de la guerra son facciones, bandos, maras, pandillas, grupos tribales, mafias y fuerzas para-estatales y estatales de varios tipos.
El derecho internacional tendrá que contemplar los crímenes de guerra que este tipo de confrontación bélica produce, en especial las formas sistemáticas de ataque al cuerpo de las mujeres que habitan las jurisdicciones en disputa. Lo que ocurre actualmente en este tipo de escena, no es la anexión y ocupación de los cuerpos de las mujeres como parte de los territorios tomados, sino su tortura y destrucción.
En estas guerras de bajos niveles de formalización, parece estar difundiéndose un código: la afirmación de la letalidad de las facciones antagónicas en lo que llamé “la escritura en el cuerpo de las mujeres”,4 de forma genérica y por su asociación con la jurisdicción enemiga, como documento eficiente de la efímera victoria sobre la moral del antagonista. Y ¿por qué en las mujeres y por medio de formas sexualizadas de agresión? Porque es en la violencia ejecutada por medios sexuales donde se afirma la destrucción moral del enemigo, cuando no puede ser representada mediante la firma pública de un documento formal de rendición. En este contexto, el cuerpo de la mujer es el bastidor o soporte en que se escribe la derrota moral del enemigo. Es necesario recordar y reafirmar que estos no son crímenes de motivación sexual, como los medios y las autoridades siempre insisten para banalizar las prácticas, sino crímenes de guerra, de una guerra que debe ser urgentemente redefinida.
Concluyo reafirmando la convicción de que es necesario llevar la categoría de feminicidio a rango equivalente al de “genocidio”.5 Para esto, es necesario hacer un esfuerzo por precisar esta categoría. Precisarla significará ceder al requerimiento de impersonalidad que nos permita expresar jurídicamente la intención de un exterminio de las mujeres por el solo hecho de serlo, como grupo, como categoría, como genus de orden sexual. 

NOTAS (la numeración sigue del artículo anterior, ver PDF)

2 Belausteguigoitia, M. y Melgar, L (2008) “Fronteras, violencia, justicia: nuevos discursos”. México. PuEG/uNIFEM.
3 MacKinnon, Catherine 1993 “Crimes of War, Crimes of Peace”. In Shute, Stephen and Susan Hurley (eds.) On Human Rights.The Oxford Amnesty Lectures 1993. New York: Basic Books.
4 Segato, Rita, 2006 “La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez”. Territorio, soberanía y crímenes de segundo Estado. México, DF: universidad del Claustro de Sor Juana.
5 Segato, Rita, 2007 “Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente”. Brasília. Departamento de Antropología, universidade de Brasília.

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Referencia y PDF


Jiménez, Patricia & Ronderos, Katherine (eds.), Feminicidio: un fenómeno global de Lima a Madrid, Heinrich Böll Stiftung -Unión Europea, Bruselas, 2010

PDF:



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Editorial
Patricia Jiménez, Heinrich Böll Stiftung – Unión Europea, Bruselas

Cada día mueren más mujeres en América Latina por el hecho de ser mujeres.
Hace tres años tuvo lugar la primera audiencia sobre Feminicidios en México y en América Central “Ni una Muerta Más”, organizada por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo (PE) en Bruselas en abril 2006. Esta iniciativa dio origen a la pionera Resolución sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central1 y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno.
Queremos ahora, 3 años después, hacer un análisis de los cambios que se están dando en la situación de los feminicidios en América Latina y poder así evaluar las acciones que se están generando en la sociedad civil europea.
Sin limitarse a los casos emblemáticos y extremadamente críticos de México y Guatemala, esta publicación intenta dar una mirada regional sobre la situación de los feminicidios en América Latina. Para ello hemos dado la palabra a destacadas mujeres activistas, defensoras de los derechos humanos de las mujeres, académicas y representantes de la sociedad civil Latino Americana.
Organizada alrededor de cuatro palabras claves -situación actual, logros, retos y expectativas -, los textos nos brindan también el relato de las luchas de las organizaciones de mujeres en México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Chile, Perú, Bolivia, y Colombia; países donde ellas continúan trabajando para obtener los cambios necesarios para erradicar la discriminación, la violencia contra las mujeres, el feminicidio y especialmente la impunidad.
La publicación proporciona también diferentes interpretaciones del concepto de feminicidio: algunas autoras subrayan la importancia de la violencia doméstica, mientras que otras destacan el rostro impersonal de la matanza cruel de las mujeres realizada por desconocidos como por ejemplo por pandillas callejeras. Otras lo relacionan con la inestabilidad política o golpes de estado y también se hace hincapié en que el feminicidio se da tanto en tiempos de paz, como en tiempos de guerra. Pero todas coinciden en afirmar que el origen está en las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres.
Un último capítulo presenta algunas de las iniciativas tomadas desde la sociedad civil europea para apoyar a las organizaciones de mujeres en América Latina. Finalmente los enlaces nos llevan primero a los principales instrumentos y compromisos europeos e internacionales para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los feminicidios, y luego a las referencias de los artículos y las organizaciones de las autoras.

NOTA.
1 Resolución del Parlamento Europeo, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la unión Europea en la lucha contra este fenómeno (2007). http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P6-TA-2007 0431&language=ES&ring=A6-2007-0338
 

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ÍNDICE

Editorial, Patricia Jiménez 4
I. Feminicidio y femicidio: conceptualización y apropiación, Rita Laura Segato

II. La sentencia Gonzáles y otras vs. México. un precedente judicial sobre el
feminicidio desde la corte interamericana de derechos humanos, Andrea Medina Rosas

III. Feminicidios en america latina
1. México – De la referencia emblemática de Ciudad Juárez a la documentación en todo el país, Andrea Medina Rosas
2. Guatemala – La situación de post-conflicto e impunidad como causas estructurales del feminicidio, Walda Barrios
3. Chile – Las dificultades del sistema judicial se traducen en una mayor vulnerabilidad al femicidio, Patsilí Toledo
4. El Salvador – Erradicar el feminicidio es un desafío impostergable que requiere el concurso de todos y todas, Silvia Juárez
5. Honduras – Escalada de femicidios dentro del contexto de incremento de la violencia política y social, Mirta Kennedy
6. Perú – Incidencia y formación sensible al género para los legisladores y operadores de justicia, Liz Meléndez
7. Argentina – Desde México hasta Argentina, una única consigna, “Ni una muerta más”, Silvia Chejter
8. Bolivia – Reformas legislativas instrumentales para garantizar el respeto y una vida libre de violencia a las Mujeres, Magali Chavez y Patricia Amatller
9. Colombia – En medio de un conflicto armado, los blancos de femicidios son las mujeres líderes comunitarias, Adriana González y Nina Ferrer

IV. Las relaciones bi-regionales de la unión europea y latino américa: mutua
responsabilidad para la erradicación de la violencia contra las mujeres,
Katherine Ronderos

V. Conclusiones, Patricia Jiménez

Enlaces 

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