jueves, 27 de junio de 2013

Aportes de la crítica feminista a la reconceptualización de los derechos humanos - Alba Carosio



La afirmación del carácter positivo de la diferencia sexual se opone a la identificación centenaria del sujeto pensante con lo universal y de ambos con lo masculino... Puesto que no hay simetría entre los sexos, las mujeres deben hablar lo femenino, deben pensarlo, escribirlo y representarlo en sus propios términos.
Rosi Braidotti,
Sujetos nómades, p. 141.
El feminismo ha sido la filosofía y la acumulación política ideada y vivida por millones de mujeres de diferentes épocas, naciones, culturas, idiomas, religiones o ideologías que ni siquiera han coincidido en el tiempo, pero lo han hecho en la búsqueda y la construcción de la humanidad de las mujeres.
Marcela Lagarde, Identidad de género y derechos humanos, p. 92.
RESUMEN
El texto se propone presentar un análisis histórico y conceptual de los aportes de la crítica feminista a la ampliación conceptual de los Derechos Humanos. Se parte de revisar y explicitar las históricas carencias de la visión tradicional de los Derechos Humanos Universales, recorriendo y visibilizando la exclusión de las mujeres de la noción y el ejercicio de la igualdad ciudadana. Se trata de hacer evidente la contradicción fundamental entre la ambición de universalidad de derechos y la conceptualización restringida de la ciudadanía blanca y androcéntrica, contra la cual insurgen las luchas feministas. En la segunda parte, se muestra cómo impulsados por ideas y movimientos feministas de la primera y segunda ola, los países reunidos en Naciones Unidas van estableciendo un conjunto de pactos, convenciones y conferencias que dan lugar a un cuerpo de derechos humanos para las mujeres, con relevantes aportes conceptuales a la crítica de los Derechos Humanos y a su profundización. En la tercera parte se examinan especialmente las contribuciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a una visión sustantiva de la igualdad que implica justicia y corrección de desigualdades. El trabajo concluye con una propuesta ético política feminista por la humanización de los Derechos Humanos.
 Palabras clave: crítica feminista, derechos humanos de las mujeres, igualdad y justicia.

I. FEMINISMOS Y DERECHOS UNIVERSALES
Cuando la Revolución francesa de 1789 inauguró el mundo de los Derechos Humanos, lo trascendental fue que por primera vez se intentó basar un sistema político y social en la convicción de que “todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” y en la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre como ‘propósito de toda asociación política’. Sin embargo, el valor programático de la igualdad esencial que se proclamó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y que serviría de base al sistema social era restringida literalmente a los “hombres”; es decir, a los varones. Una ciudadanía potencial pero falsamente universal se establecía sobre los derechos naturales a “la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”, dando lugar a la exclusión en función no solamente del sexo, sino de la raza, renta, propiedades, independencia personal o grado “civilizatorio”. El ciudadano se definía como varón, propietario y padre de familia.
Las mujeres fueron parte constitutiva del propio proceso revolucionario francés, en la Marcha a Versalles, en los Clubes Patrióticos de Mujeres, en el Club de Ciudadanas Republicanas Revolucionarias. No ha habido revoluciones en la historia sin su correspondiente radicalización feminista porque el cuestiona-miento del poder establecido da lugar a la visibilización de antiguas opresiones. En la medida en que las mujeres participaron en el movimiento revolucionario creyeron que había llegado el momento de tener igualdad de derechos. En Exhortación de las ciudadanas35 francesas a la Asamblea Nacional, el 12 de junio de 1791, Etta Palm36 presentó una idea que tendrá más adelante importantes resonancias para la crítica de la visión liberal de los Derechos Humanos: la justicia como condición necesaria para la igualdad. Sin justicia no hay igualdad en los hechos, el concepto de justicia incorpora la visión sobre la extensión y calidad de la “igualdad de todos”, nos lleva a preguntarnos quiénes son todos y de qué clase de igualdad se trata. Etta en el siglo XVIII, textualmente dice:
Habéis devuelto al hombre a la dignidad de su ser, reconociendo sus derechos; no dejaréis gemir por más tiempo a las mujeres bajo una autoridad arbitraria, pues eso sería invertir los principios fundamentales sobre los que reposa el majestuoso edificio que estáis construyendo con vuestro infatigable trabajo para la felicidad de los franceses. Ya no es tiempo de vacilar; la filosofía ha sacado la luz de las tinieblas, ha llegado la hora: la justicia, hermana de la libertad, llama a la igualdad de los derechos de todos los individuos sin diferencia de sexo. Las leyes de un pueblo libre deben de ser iguales para todos los seres, como el aire y el sol. Demasiado tiempo, por desgracia, los derechos imprescindibles de la naturaleza han sido ignorados: demasiado tiempo leyes extrañas, digno producto de siglos de ignorancia, han afligido la humanidad; demasiado tiempo, en fin, la más odiosa tiranía ha estado consagrada por leyes absurdas. (Gouges, Olympe de; Palm, Etta; Mericourt, Theroigne de y Lacombe, Claire, 2007: 167)
También en 1791, Olympe de Gouges estructuró la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, como espejo rupturista y feminista de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. Allí plantea que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos” (Gouges, Olympe de; Palm, Etta; Mericourt, Theroigne de y Lacombe, Claire, 2007: 114). Defendía que: la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación, proponía que todas las ciudadanas y ciudadanos debían ser admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos (p. 115). Olympe también hizo planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Muy pronto la potencial universalidad de los principios del nuevo orden reveló su falsedad formulando los conceptos de “ciudadanía activa” y “ciudadanía pasiva”, plasmada en las constituciones francesas de 1791 y 1793, permitió el establecimiento de condiciones para la ciudadanía37: deben hacerse méritos para obtener la ciudadanía. Los liberalismos ilustrados permitieron fronteras y clasificaciones, de las cuales la sexual es entendida como natural y a la vez normativa, de manera que las mujeres —por su “naturaleza”— debían ser representadas en lo público por un varón, padre, marido, hermano. La Constitución de 1793 estableció definitivamente el denominado “sufragio universal” como masculino exclusivamente, se ordenó la disolución de los clubs políticos femeninos, se prohibió que más de cinco mujeres se reuniesen en la vía pública, por considerarse subversivo contra el orden. Olympe de Gouges fue guillotinada por los jacobinos en noviembre de 1793, acusada de “contrarrevolucionaria”. Premonitoriamente había afirmado que “si la mujer tiene derecho a subir al cadalso también tiene derecho a subir a la tribuna” (Gouges, Olympe de; Palm, Etta; Mericourt, Theroigne de y Lacombe, Claire, 2007: 115).
Mientras tanto en nuestra América también ya habían sido ejecutadas, con violación, tortura, escarnios y descuartizamiento, las rebeldes indígenas Micaela Bastidas (1781), Tomasa Tito Condemayta (1781), Marcela Castro (1781), Bartolina Sisa (1782)38, Gregoria Apaza (1782), Cecilia Tupac Amaru, Manuela Tito Condori, Manuela Gandarillas. Las mujeres indígenas fueron víctimas preferidas de la violencia colonial, intervinieron masivamente en las luchas por la tierra y en defensa de su etnia y las caudillas de la rebelión tupamarista fueron ajusticiadas con crueldad y mucho sufrimiento, arrastradas por caballos, degolladas, sometidas a torturas y vejaciones, “para que se perpetúe la memoria del castigo aplicado” según decía por ejemplo, la sentencia dictada por las autoridades de la Real Audiencia de Quito39, e inmediatamente borradas de la historia. Es claro entonces cómo la igualdad proclamada, solo alcanzaba a una parte de la humanidad.
En el proceso independentista norteamericano, las mujeres se integraron en la lucha contra el imperio inglés, y se organizaron en sociedades como las “Hijas de la Libertad”, organización de mujeres tejedoras que hicieron aportaciones prácticas para el logro de la autonomía económica, las mujeres realizaron acciones antibritánicas y escribieron artículos a favor de la independencia. También las mujeres norteamericanas compartieron igual suerte que las feministas francesas y las rebeldes latinoamericanas, sus derechos fueron ignorados y mitificadas como guardianas morales de la nueva América. Thomas Jefferson, quien redactó la Declaración de la Independencia (1776), subrayó “todos los hombres son iguales” y declaró que las mujeres americanas serían “demasiado sabias como para arrugarse la frente con la política”(citado por Howard Zinn, 2005: 88).
La ciudadana pasará a ser definida como “la mujer del ciudadano” —es decir, definida por una relación privada, no pública—, y el modelo republicano de mujer será el de madre al servicio de la familia, con la función de tener hijos para la Patria y educarlos como buenos ciudadanos. Se institucionaliza así la función del marido como mediador y representante de la mujer en lo público, culmina en el Código Civil napoleónico de 1804, que establece la obediencia de la mujer a su marido y fue modelo para la mayoría de los posteriores.
A partir de esta definición, el concepto de ciudadanía ya no se entendía como “pertenencia al cuerpo social”, sino que su uso quedaba restringido a una acepción concreta, la referida a los “llamados a ejercer los derechos políticos”, de tal manera que menores de edad, deficientes mentales, condenados y mujeres —igualadas a los menores de edad por su condición de “dependientes”—, no podrían ser considerados como ciudadanos. La ciudadanía opera así como criterio de exclusión, el análisis desde las mujeres hacen evidente la contradicción fundamental entre la ambición de universalidad de derechos y la conceptualización restringida de la ciudadanía.
De todas formas los principios de libertad e igualdad como derecho natural y universal de toda la humanidad, que fundamentan la revolución como transición hacia sociedades más justas, inspiraron al primer feminismo. Las mujeres inmersas en una sociedad en proceso constituyente reclamaron participación y derechos, afirmaron que la igualdad y la libertad pertenecen a la humanidad en su conjunto y no solo a los varones. En el derrumbamiento de los prejuicios que supone la supremacía de la Razón Ilustrada Universal, el primer feminismo apoyó sus demandas por la universalidad efectiva de derechos que incluya a las humanas, y comenzó a dejar oír su voz social. Así, empezó a ser visible una nueva dimensión en la historia, y se puso las bases a la crítica feminista de la organización social de los derechos humanos.
En 1792, la inglesa Mary Wollstonecraft escribió la Vindicación de los derechos de la mujer que extiende las ideas radicales a las mujeres, sosteniendo la igualdad esencial entre los sexos, cuyas diferencias son debidas a una educación que prepara a las mujeres para la sujeción. Se preguntaba “¿Quién ha erigido al hombre en único juez si la mujer comparte con él el don de la razón?”. Localizaba el origen de la subordinación de la mujer en su debilidad física reforzada por la cultura y la educación, por esto propone que sean educadas racionalmente sometiéndose a una disciplina de trabajo metódico y regular las mujeres —piensa— podrán librarse de sus grilletes tradicionales, y la prisión de sus sentidos movidos por sentimientos momentáneos. Los roles diferenciados que por razones de género se imponen en el ámbito de la familia y el hogar, no agotan la condición de ser de la mujer y no deben suponer una educación básicamente distinta para hombres y mujeres. Textualmente decía:
Para hacerles débiles y lo que algunos pueden llamar bellas, se descuida el entendimiento y se fuerza a las niñas a sentarse quietas, jugar con muñecas y escuchar conversaciones vanas. (Mary Wollstone-craft, 1996: 220)
A fines del siglo XVIII y principios del XIX, las ideas de igualdad para las mujeres se multiplican en diferentes países y textos, tales son Sobre la igualdad de los sexos, publicado por Judith Sargent Murray en Boston 1790; en Alemania en 1792, El mejoramiento civil de las mujeres, escrito por Theodor Gottlieb von Hippel. Varias mujeres protagonizaron junto con los hombres las luchas independentistas nuestroamericanas, masivamente combatieron o padecieron en ese proceso de un cuarto de siglo, entre 1809 y 1824. Fueron protofeministas, emblemáticas heroínas tales como la ecuatoriana Manuela Sáenz, la argentina Juana Azurduy o la peruana Francisca Zubiaga, en ellas se encarna el destino trágico de las mujeres que rompen con los moldes de las educación y la socialidad femenina (Francesca Gargallo, 2009), fueron desterradas, exiliadas y calumniadas para así borrar toda huella de su memoria. La mayoría fueron nuevamente recluidas en sus hogares o en los conventos, relegadas del escenario público que les había servido para conseguir una emancipación que era la de sus pueblos y también la de su propia individualidad.
A partir de la década de 1830 las mujeres se volcaron masivamente al movimiento abolicionista, y empezaron a comparar su situación en el matrimonio con la esclavitud. En 1837, tuvo lugar en Nueva York el primer Congreso Antiesclavista Femenino. La participación organizada femenina en estos grupos antiesclavistas y los virulentos ataques que por ella se produjeron, suscitaron la controversia sobre los derechos de las mujeres. En 1838, Sarah Grimké en sus Cartas sobre la igualdad de los sexos y la condición de las mujeres, escribía:
Me regocijo porque estoy convencida de que a los derechos de la mujer, lo mismo que a los derechos de los esclavos, les bastará con ser analizados para ser comprendidos y defendidos, incluso por algunos de los que ahora tratan de asfixiar los irreprimibles deseos de libertad espiritual y mental que se agitan en el corazón de muchas mujeres y que apenas se atreven a descubrir sus sentimientos. (Cit. por Angela Davis, 2006: 49)
Sarah, y su hermana, Angelina Grimké, cuestionaban la premisa de que la desigualdad de los sexos respondía a un mandato de Dios, sostenían que “Los hombres y las mujeres fueron creados iguales, pues ambos son morales y responsables”. Consideraban que la lucha por los derechos de las mujeres era inseparable de la lucha por los derechos de los negros. (Angela Davis, 2006: 49 y ss)
Diez años después, en 1848, y organizada por dos abolicionistas Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton, se celebró en Seneca Falls (Nueva York) la primera convención sobre los derechos de la mujer en Estados Unidos. El resultado fue la publicación de la “Declaración de Seneca Falls” (o “Declaración de Sentimientos”, como ellas la llamaron), un documento basado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos que se considera la primera declaración feminista colectiva que expone la “conciencia articulada de los derechos de las mujeres” (Angela Davis, 2006: 62). En Seneca Falls se hizo una denuncia fervorosa sobre la situación de minusvalía política, social, moral, religiosa y civil de las mujeres norteamericanas, incluyendo la privación de derechos que implica el matrimonio. Las declarantes señalan que:
Todas ‘las leyes que impidan que la mujer ocupe en la sociedad la posición que su conciencia le dicte, o que la sitúen en una posición inferior a la del hombre, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y, por lo tanto, no tienen ni fuerza ni autoridad’ y destacan que ¿la igualdad de los derechos humanos es consecuencia del hecho de que toda la raza humana es idéntica en cuanto a capacidad y responsabilidad’ y es su deber perseguir el derecho al voto. (Alicia Miyares, 1999: 140 y ss)
Paralelamente se habían ido organizando los movimientos de mujeres trabajadoras que desde 1834 a 1944 estuvieron luchando por diez horas de trabajo, y por sus derechos, en contra de sociedades que les asignaba un salario miserable que no podía ser propio. Surgió en Massachusetts la Asociación para la Reforma del Trabajo Femenino (1841) y se debatía el espinoso tema de la protección y la segregación laboral, y de una igualdad laboral en abstracto que ocultaba el hecho de que las mujeres también trabajaban en casa.
En 1848 Europa se conmocionó por una ola de manifestaciones populares que prendió en varios países a la vez. En esta Primavera de los Pueblos participaron ampliamente las mujeres trabajadoras con ideas feministas y socialistas, que visibilizan la complejidad de la opresión de la mujer, defienden la igualdad para las mujeres y la asocian con la emancipación de clase. En marzo de 1848 apareció en París La Voix des Femmes (La Voz de las Mujeres), que propone un sinfín de proyectos para todos los aspectos de la vida que afectaban a las mujeres, abogaba por el divorcio y se proponía por primera vez, guarderías y cuidados ilustrados para los niños. Se promovieron los clubes de mujeres como mecanismos de organización y educación.
En este mismo ambiente de pensamiento y lucha emancipatoria, ya en 1843, Flora Tristán había escrito en La Unión Obrera: Todas las desgracias del mundo provienen del olvido y el desprecio que hasta hoy se ha hecho de los derechos naturales e imprescriptibles del ser mujer (2003:61). Para Flora Tristán la opresión de las mujeres se fundamenta en el principio que afirma la naturaleza inferior de la mujer, y se relaciona con su explotación económica. Sostiene que no se envía a las niñas a la escuela
porque se le saca mejor partido en las tareas de la casa, ya sea para acunar a los niños, hacer recados, cuidar la comida, etc., y luego A los doce años se la coloca de aprendiza: allí continúa siendo explotada por la patrona y a menudo también maltratada como cuando estaba en casa de sus padres. (2003:54)
Flora Tristán considera a las mujeres, junto con los obreros, pilares de la lucha social. Flora elaboró una de las primeras ideas de una internacional obrera la Unión Obrera Universal40, donde hombres y mujeres debían participar en condiciones de igualdad para ir realizando la transformación social pacífica. Pensaba que las mujeres obreras vivían amargadas y en la infelicidad por el desprecio con que se las trataba. El marido al tener mayor educación y salario es el jefe y trata con desprecio a su mujer, y las mujeres se rebelan; según Flora la desigualdad genera violencia en el hogar. Para salir de esta situación es necesario educar a las mujeres.
Un aporte original de Flora Tristán es partir de la experiencia personal, privada y cotidiana buscando el interés público y colectivo, de manera que se borren las fronteras entre lo privado y lo público, objetivo principal del pensamiento feminista. Flora insiste en que no es personalmente sobre ella que quiere atraer la atención, sino sobre todas las mujeres que se encuentran en la misma situación. Con este propósito escribe Necesidad de dar mejor acogida a las extranjeras (1836), Peregrinaciones de una Paria (1838) y Paseos por Londres (1840).
Se observa que el nivel de civilización al que han llegado diferentes sociedades humanas está en proporción al nivel de independencia de que gozan las mujeres. Algunos escritores, en la vía del progreso, convencidos de la influencia civilizatoria de la mujer y al verla por todas partes regidas por códigos excepcionales, han querido revelar al mundo los efectos de ese estado de cosas. Con este objeto, desde hace diez años, han lanzado diversos llamamientos a las mujeres para animarlas a publicar sus dolores y sus necesidades, los males que resultan de su sujeción y lo que debería esperarse de la igualdad entre los sexos. (Flora Tristán, 2003: 77)
En el pensamiento de Flora Tristán se une la emancipación de las mujeres con su emancipación como obreras, de manera que en su obra confluyen feminismo y socialismo. Es una de las pensadoras más avanzadas de su tiempo, logra ver la locura y la delincuencia como problemas sociales y es una de las primeras en condenar el trabajo de los niños. Considera que es necesario unir a las mujeres y a los obreros, de Francia, de Europa, del mundo para crear una fuerza irresistible que va a hacer de la libertad un derecho de todos.
El pensamiento socialista y anarquista se conjuga con el feminismo, integrando el pensamiento y acción por la justicia y la igualdad. La búsqueda de una sociedad más justa que respondiera realmente a los ideales de la Revolución francesa de igualdad, libertad y solidaridad y que acabara con la iniquidad del capitalismo naciente que propugnaban los socialistas utópicos de principios del siglo XIX, Saint Simon, Fourier, Owen, se conectaba de manera directa y evidente con la emancipación de la mujer. La sociedad ideal y perfecta, en la que todos los seres humanos se relacionan en paz, armonía, igualdad y cooperación requiere la liberación de las mujeres y su igualdad efectiva. Para Fourier en la relación entre mujeres y hombres, entre débiles y fuertes es donde se manifiesta más claramente la victoria de la naturaleza humana sobre la brutalidad.
Ideas que retoma Marx en los Manuscritos económicos y filosóficos de 1844, la relación entre los sexos es también una relación alienada, producto histórico que puede transformarse. En La sagrada familia, Marx relaciona la hipocresía del hombre burgués con su incapacidad para entender el modo en que explota a su mujer (Sheila Rowotham, 1978: 93). En 1884, Engels en El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado elabora una teoría acabada sobre la opresión de la mujer originada en la familia burguesa, donde las relaciones entre los sexos se subordina a las forma de propiedad. Por su parte, los anarquistas propugnaban un orden social desligado de la propiedad y el control autoritario basado en la cooperación. Un nuevo orden social bajo la premisa libertaria encierra la promesa de la libertad amatoria, unión libre en lugar de matrimonio. Convergen todos en la subversión del orden burgués y todos ellos piensan que las mujeres en pie de igualdad tienen un papel en la lucha general por cambiar la sociedad.
En Nuestra América, a finales del siglo XIX, las mujeres comenzaron a escribir en reflexión sobre su ser mujeres, los diarios de vida o las revistas de mujeres fueron solo espacio de ocio o del romanticismo amoroso, también participaron en periódicos progresistas y fundaron algunos propios41.
El feminismo latinoamericano de fines del siglo XIX fue liberal y burgués pero también obrero, socialista y sobre todo anarquista, denunciaban la doble opresión del matrimonio y el trabajo, y la hipocresía sexual eclesiástica. Las mujeres anarquistas con sus exigencias de derechos del cuerpo y sexualidad, llevan a la esfera pública cuestiones que habían quedado relegadas a la vida íntima o privada. ¡¡¡¡Ni Dios, ni patrón, ni marido!!!! (Maxine Molyneux, 2003: 41) decían las feministas anarquistas, con resonancias de un movimiento internacionalizado. Pero las feministas latinoamericanas del siglo XIX parecen mucho más conservadoras que sus contrapartes europeas y estadounidense de la misma época, porque confiaban todavía en que la política masculina como tal nos las excluía. (Francesca Gargallo, 2007: 14)
A fines del siglo XIX y comienzo del XX ya se produjo una aceleración de los movimientos de mujeres que conformó la llamada primera ola del feminismo, en la que confluyen los movimientos sufragistas, los feminismos socialistas y anarquistas, los movimientos de mujeres trabajadoras y la lucha por la incorporación de la mujer a la educación. La lucha por el derecho al voto, que abarca la primara mitad del siglo XX, fue transversal a las mujeres de todas las clases sociales, coincidían en reclamar el derecho a la participación política para reformar la legislación y la costumbre y, en consecuencia, la sociedad. En 1903 se fundó en Inglaterra la Unión Política y Social de la Mujer. En los primeros años del siglo XX se produjeron las más importantes huelgas de mujeres. 1908 y 1909, las costureras de Nueva York que fueron quemadas, los partidos socialistas de Europa y Estados Unidos instauran jornadas de reflexión sobre la situación de las mujeres.
En el II Encuentro Internacional de Mujeres Socialistas que se celebró en 1910, Clara Zetkin propuso el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer; esta fecha involucraba los reclamos por el derecho al voto y por mejoras en el trabajo. Hacía ya dos años que las socialistas y sindicalistas norteamericanas estaban reuniéndose públicamente un día al año para manifestarse por sus derechos. En 1907, a proposición de Clara Zetkin, Rosa Luxemburgo y Alexandra Kollontai se aprobó que “Todos los partidos socialistas deben luchar por el sufragio femenino” (Ana María Portugal, 2008: 3). Se trataba de obtener la ciudadanía plena con el derecho al voto. El sufragio femenino simboliza el derecho a la igualdad. Se trataba de hacer universal la ciudadanía y sus derechos.
El 23 de febrero de 1917 (por el calendario ruso), señalado como Día Internacional de la Mujer, las obreras textiles salieron a las calles para exigir justicia a las demandas laborales, protestar por la escasez de alimentos y la participación de Rusia en la I Guerra Mundial. Alexandra Kollontai escribió: El día de las obreras, fue una fecha memorable en la historia. Ese día las mujeres rusas levantaron la antorcha de la revolución (1984:45). Meses después se produjo la Revolución rusa. Hubo grandes avances para las mujeres: protección a la maternidad con la Ley de Seguridad a la Maternidad, Rusia fue el primer país que aprobó el aborto legal y gratuito y se dieron pasos importantes hacia la socialización del trabajo doméstico y las tareas de cuidado de los niños, camino ineludible para romper las cadenas que atan a las mujeres, sobre todo a las obreras. Se trató de crear una nueva cultura y una nueva relación familiar y entre los sexos, que sin embargo tropezaba con los esquemas culturales tradicionales de control de las mujeres42. Se trató de conformar una nueva moral que concebía uniones y amor libre. Sin embargo, el impulso hacia la liberación de las mujeres fue abandonado, a partir de los años treinta y la clásica familia tradicional volvió a promoverse e imponerse en la Unión Soviética.
Correspondientemente, el sufragismo latinoamericano fue igualitarista y beligerante por derechos: patrimoniales, educativos, de ciudadanía plena. Tuvo connotaciones nacionalistas, antiimperialistas y de política de la educación, porque las mujeres latinoamericanas buscaban la ciudadanía plena en países que seguían defendiendo su independencia política, también fue pacifista y antirracista (Francesca Gargallo, 2007). La ampliación democrática que significaba el voto de las mujeres se relacionaba con una mayor responsabilidad social, con una mayor sensibilidad hacia los problemas sociales y con el adecentamiento general de la vida política. Las sufragistas latinoamericanas reafirman con orgullo y legitiman los atributos culturalmente relacionados con la femineidad, pero extienden estos valores más allá del ámbito familiar al darles connotación político social y función pública. Alcanzando la mitad del siglo XX, todavía existían países latinoamericanos como Bolivia, México, Colombia, Honduras, Nicaragua, Perú, El Salvador y Paraguay donde las mujeres no tenían derecho a votar.
En 1948, 58 países que conformaban las Naciones Unidas aprueban la Declaración Universal de Derechos Humanos, redactada por una Comisión de 18 miembros presidida por Eleanor Roosevelt, quien —afirma Marcela Lagarde— los llamó humanos, para evidenciar que se referían a mujeres y hombres, por ello los explicita en plural y en neutro. El cambio filosófico y ético que significó una Declaración Universal, es decir para todo el planeta, de Derechos Humanos, y donde se incorpora a las mujeres como parte de la humanidad, es trascendente. Sin embargo, el concepto de humanidad sigue siendo general y abstracto, encubre la dominación, en particular, la de las mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se fundamenta en un humanismo individualista: los derechos humanos son individuales y universalizables. Propone derechos idealmente reconocidos y abstraídos de las realidades concretas, lo universal es además lo que legitima. El esquema conceptual que propone es el de derechos innatos que se derivan del hecho de ser personas humanas (Joaquín Herrera Flores, 2005: 180) y constituyen un modo único de alcanzar la dignidad humana.
En el preámbulo a la Declaración Universal, se hace referencia específica al “hombre”, como sujeto universal de derechos, aparece una vez más el sujeto masculino occidental no histórico como referencia concreta de la abstracta humanidad, de manera tal, que quedan fuera las y los diferentes, el hombre se autoproclama modelo completo y único lo humano. La visión de una abstracta igualdad humana excluye a la especificidad de las mujeres, las diferencias no son reconocidas, son homologadas, y hegemonizadas. Por otra parte, los derechos son establecidos para todos los seres humanos independientemente de si pueden ponerlos en práctica o no, al margen de contextos históricos y culturales, al margen de relaciones de poder y garantizados por instituciones neutrales.
El concepto de humanidad propone un ser humano abstracto, desencarnado; es decir, desgenerizado, que encubre, entre otras, la discriminación y dominación de las mujeres que está en el sustrato civilizatorio. Precisamente, la crítica feminista a la abstracta consideración de Derechos Humanos Universales, modelados androcéntricamente, se basa en la necesidad de que se incluya la concreción humana del género. Es justamente el reconocimiento de la alteridad y diversidad humana lo que puede llevar a una verdadera igualdad esencial. Alda Facio (1999) dice claramente:
Si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sí incluyó a las mujeres en su concepción de igualdad al declarar en su artículo primero que ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’ y que el artículo segundo establece que ‘Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.’ la igualdad que se establece ahí tiene como referente al hombre. Prueba de ello es que no se tradujeron en derechos muchas de las necesidades de las mujeres.(p. 65)
Por ejemplo, no se tuvieron en cuenta la necesidad de superar discriminaciones legales y culturales, y sobre todo las discriminaciones y dominaciones que se dan en el ámbito privado del matrimonio y la familia, reconocer derechos sexuales y reproductivos, eliminar la violencia y el abuso sexual, abrir participación política y social en igualdad con los hombres. La visión de que solo los Estados pueden violar los Derechos Humanos dificulta la consideración de derechos de las mujeres.
El prejuicio más insidioso frecuentemente justificado con base en el interés general sobre los derechos de las mujeres es el de que ellos son triviales o secundarios en relación con la vida y con la muerte. Sin embargo, la discriminación sexual mata mujeres diariamente: por miseria, por abortos inseguros, por violencia y violación, esclavitud e imperialismo sexual.
La falsa universalidad, que no alcanza a garantizar y hacer efectiva la justicia e igualdad de derechos para todas y todos, se hace evidente en la proliferación de las convenciones y pactos sobre Derechos Humanos que fueron surgiendo unas tras otras, como instrumentos necesarios para corregir las desigualdades y las consecuencias que estas producen. Recordemos que la discriminación se corrige, y la igualdad se promueve. Reparar desigualdades estructurales y corregir discriminaciones que son resultado de prácticas o sistemas sociales, es tarea indispensable para el logro de la igualdad real en el ejercicio de derechos humanos.

II. LA LARGA MARCHA DE PACTOS, CONVENCIONES Y CONFERENCIAS
Claramente evidente a pesar de que la Carta de las Naciones Unidas (1945) reconocía la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, reiterada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con su afirmación de igualdad de derechos de hombres y mujeres, y a pesar de movimientos sufragistas y feminismo internacional, recurrentemente la mayoría de los países del mundo no aceptaba el sufragio femenino completo; es decir, la participación de las mujeres en la vida pública, derecho a elegir y a ser elegidas, y también el derecho a la participación en la función pública. Argumentos deletéreos basados en el confinamiento de las mujeres en lo doméstico, justificaban la negación o restricción del sufragio en la falta de preparación, instrucción, información, en la necesidad de cumplir deberes más altos como el maternal, en su conservadurismo esencial43, falta de interés de las propias mujeres, etc. En todo caso, la ampliación de la democracia, y sin duda el sufragio femenino lo es, implica siempre una disminución del control de las élites consuetudinariamente masculinas y despierta el temor oscuro de rebeliones, insurrecciones o rumbos desconocidos. A favor del voto femenino, junto a los clásicos argumentos de justicia, equidad y beneficio que tiene el sufragio femenino, tuvo fuerza el argumento de que si no se le reconocía el derecho a voto a la mujer, la democracia y sus instituciones estaban en riesgo.
En 1952, Naciones Unidas propone el primer instrumento dedicado exclusivamente a las mujer: la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer establece que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, y tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Claramente comprendía el sufragio completo, porque en muchos países la mujer podía votar pero no ser elegida. Después de el año 1952, las mujeres lograron el voto en Bolivia, México en 1953, Colombia en 1954, Honduras, Nicaragua y Perú en 1955, Canadá en 1960, Paraguay en 1961, Suiza en 1971, Sudáfrica en 1994 y Kuwait en 2005. Es de subrayar que algunos países latinoamericanos habían establecido el derecho al sufragio para las mujeres antes de la Convención, el primer país de Nuestra América fue Ecuador en 1929, le siguieron Brasil y Cuba en 1932, República Dominicana en 1942, Panamá en 1945, Argentina en 1947, Venezuela en 1947, Chile y Costa Rica en 1949, Haití en 1950.
Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XX las mujeres descubrieron que con el derecho al voto no se conseguía igualdad real en la vida cotidiana, y que la participación política no significaba igualdad real, las vidas concretas de las mujeres con su carga de pobreza y sexualidad oprimida continuaba. El malestar de las mujeres comenzó a hacerse evidente, en 1949 se publicó El segundo sexo, la obra pionera de Simone de Beauvoir que propone una transformación revolucionaria en la comprensión de la realidad. Aunque nuevamente, las mujeres se incorporaron a las luchas sociales socialistas y de liberación de los pueblos y allí también encontraron la gran contradicción entre objetivos de emancipación social pública y opresión en lo privado.
Los años sesenta fueron años de grandes movilizaciones y revoluciones, quedan al descubierto las contradicciones de un sistema que tiene su legitimación en la universalidad de sus principios, pero que en realidad es sexista, racista, clasista, colonialista e imperialista. Se conforman movimientos sociales radicales como el movimiento antirracista, el estudiantil, el pacifista y, claro está, el feminista. La característica distintiva de todos ellos fue su carácter contracultural: se trataba de forjar nuevas formas de vida, con nuevas relaciones sociales, y con ellas, al hombre nuevo (Ana de Miguel, 2007). Había en todo esto un componente utópico fuerte y también esperanza y confianza en el futuro. Es un momento de propuestas teóricas y de movimientos prácticos.
Esta segunda ola feminista se aglutina en torno a la visión de que “lo personal es político”. Se propone como práctica política radical, un nuevo tipo de relación y de estilo político que reconciliará el factor personal/privado con el público, incorporan emociones y sentimientos (Shulamith Firestone, 1973). Esto significa no tratar de tener un acceso igualitario al mundo masculino sino redefinir lo político desde el ser femenino. No basta con discutir a la mujer como un agregado dentro del contexto político social, sino que hay que revisar las bases esenciales sobre las cuales se ha construido la teoría política. A lo largo de todo el siglo XX, las mujeres presentaron la batalla en dos frentes, batiéndose por obtener el reconocimiento de sus derechos y participando movimientos de emancipación política y social que lo jalonaron.
Fue una época en la que se multiplicaron los grupos de autoconciencia, las organizaciones de mujeres dentro y fuera de partidos políticos, los espacios femeninos de producción cultural, las formas de resistencia contra las dictaduras y las lucha contra la opresión sexual unida a la lucha contra el capitalismo y el colonialismo44. Se comienzan a debatir los temas relacionados con la sexualidad, la maternidad, la pobreza de las mujeres, los roles y estereotipos en los proyectos de vida y en la educación, la estructura familiar, y se estructuran las teorías del patriarcado y del sistema sexo-género.
Estas luchas de las mujeres llevaron a que en 1975 la Asamblea General de las Naciones Unidas lo declarara como el Año Internacional de la Mujer, definiera el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y convocara la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer que se realizó en México. Los debates dieron origen al mandato por el cual la Asamblea General de ONU proclamó al período 1975-1985 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (también llamado década para la mujer). Los temas centrales fueron Igualdad, Desarrollo y Paz. Paralelamente, ONU promovió un Foro paralelo de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como una manera de oír la voz de algunas mujeres organizadas y abrir espacios para su incidencia, aunque por supuesto de una manera controlada por la burocracia internacional que fomenta y apoya algunas expresiones, coopta otras e ignora a las radicales y cuestionadoras.
La Conferencia de México dio lugar la creación del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), que tendrían como objetivo proporcionar un marco institucional para la investigación, capacitación y las actividades operacionales en la esfera de las mujeres y el desarrollo. Asimismo, de las conclusiones de la conferencia surgió la iniciativa de elaborar una Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), que fue adoptada en 1979 y que tiene carácter vinculante, y que pasó a ser considerada como uno de los instrumentos de Derechos Humanos recién en 1993, a partir de la Declaración y el Programa de Acción de Viena.
La institucionalización de la preocupación por la equidad y la igualdad de las mujeres que impulsó la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer abrió posibilidades para la incorporación de los temas de mujeres a diferentes agendas públicas, empujando la modificación de leyes discriminatorias especialmente en lo civil y dando lugar a avances en lo educacional. Lentamente se fue incitando la creación de estructuras gubernamentales dedicadas a la familia, a la mujer y a la infancia. Y también, a la sombra de la cooperación internacional se fue consolidando un feminismo de organizaciones no gubernamentales, gradualmente despolitizado, reformista, centrado en reivindicaciones de tipo legal y paulatinamente integrado al establecimiento en el que simplemente procuran tener incidencia. Mientras tanto, el feminismo político y social continuaba desarrollando una teoría potente e investigaciones empíricas detalladas que fueron logrando ciudadanía académica, es decir, legitimidad para la docencia y para la investigación, participación acreditada en las instituciones y mecanismos de formación en las universidades, así como articulaciones sociales y populares, relacionadas con resistencias a los procesos de globalización neoliberal que no perdieron visión rebelde, transformadora y emancipadora.
Durante el último cuarto del siglo XX, una serie de convenios, pactos, convenciones internacionales van haciendo lugar a las demandas de las mujeres y declarando de manera reiterada la necesidad de una mayor equidad e igualdad, ya que como establecía la Convención: “…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.” (CEDAW, 1979). Una apretada síntesis de los principales es la siguiente puede verse en el siguiente cuadro que refleja cumbres, protocolos y convenciones:
Cuadro Nº 1
Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos de la Mujer

1975
Primera Conferencia Mundial de la Mujer
México
·         La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación.
·         La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo.
·         Una contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial.
1974
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
·         Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más vulnerable de la población.
1979
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Asamblea General de las Naciones Unidas
Principal instrumento de Derechos Humanos de las Mujeres
1980
Segunda Conferencia Mundial de la Mujer
Copenhague
En esta Conferencia se reconoció que había disparidad entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para ejercerlos. Se establecieron tres esferas en las que precisaba establecer medidas de igualdad, desarrollo y paz.
·         Igualdad de acceso a la educación.
·         Igualdad en las oportunidades de empleo.
·         Igualdad en servicios adecuados de atención a la salud.
1985
Tercera Conferencia Mundial de la Mujer
Nairobi
Los datos presentados por la ONU a los delegados de los Estados señalaban que las mejoras habían afectado a un número reducido de mujeres. Por ello la Conferencia de Nairobi recibió el mandato de buscar nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos del Decenio –igualdad, desarrollo y paz.
Se establecieron tres categorías básicas para medir los adelantos.
·         Medidas constitucionales y jurídicas.
·         Igualdad en la participación social.
·         Igualdad en la participación política y en la adopción de decisiones.
La Conferencia de Nairobi reconocía que la igualdad de la mujer no era algo aislado sino que abarcaba toda la esfera de la actividad humana. Era preciso contar con la participación de la mujer en todas las cuestiones no solo en las relativas a la mujer.
1993
Declaración y programa de acción de Viena
·         Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales.
1994
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo)
·         Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad.
·         Reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
1994
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”
·         La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos.
·         La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
·         La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación.
1995
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer
Beijing
La Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción fue aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer por los representantes de 189 países. La Plataforma es un reflejo del nuevo compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres de todo el mundo. Supone, además, la consolidación de los compromisos adquiridos durante la Década de la Mujer de las Naciones Unidas, 1976-1985, que formó parte de la Conferencia de Nairobi, como también de los compromisos afines adquiridos en el ciclo de conferencias mundiales de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990.
Las 12 esferas decisivas de especial preocupación de la Plataforma de Acción son las siguientes:
Pobreza
Educación, formación y salud
Violencia
Conflictos armados
Economía
Toma de decisiones
Mecanismos institucionales
Derechos humanos
Medios de comunicación
Medio ambiente
La niña
La Plataforma de Acción define los objetivos estratégicos y explica las medidas que deberán adoptar los Gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Cinco años después de la conferencia de Beijing, el período extraordinario de junio de 2000 brindará a todos los interesados la oportunidad de compartir y comparar experiencias, renovar antiguos compromisos y adquirir otros nuevos, examinar los obstáculos encontrados como también las buenas prácticas a la hora de aplicar la Plataforma de Acción.
2000
Conferencia Mundial sobre la Mujer (2000) Beijing + 5
Nueva York
Período extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. Beijing + 5
2000
METAS DEL MILENIO
META Nº 3 Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
2000
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Palermo)
Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños.
2007
CEPAL – Consenso de Quito
Quito
Reconoce el aporte de las mujeres a la democracia y la justicia. Ratifica el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y el valor del trabajo doméstico.
Adoptar las medidas necesarias, especialmente de carácter económico, social y cultural, para que los Estados asuman la reproducción social, el cuidado y el bienestar de la población como objetivo de la economía y responsabilidad pública indelegable.
2010
CEPAL – Consenso de Brasilia
Brasilia
Los países de América Latina y el Caribe se comprometen a: Fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado. Impulsar y hacer cumplir leyes de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género, raza, etnia y orientación sexual en el acceso y permanencia al mercado laboral. Adoptar medidas para poner fin a todas las formas de violencia económica ejercida contra las mujeres. Promover y asegurar la transversalización del enfoque de género, raza y etnia, en todas las políticas, especialmente en la política económica y cultural.






Fuente: Elaboración propia

De todo este conjunto de movilizaciones de instituciones, gobiernos, grupos de presión, personas y recursos se valora el proceso de obtención visibilización y de dignificación de las mujeres. La incorporación de los Derechos de las Mujeres a los Derechos Humanos Universales mostró el sesgo androcéntrico con el que habían sido concebidos, el proceso de desarrollo de los derechos humanos de las mujeres muestra el paso de una concepción abstracta de la dignidad humana a una concepción concreta e histórica, anclada en la historia y la cultura y que puede proponerse cambios que corrijan injusticias, brechas y deudas históricas. La incorporación de la perspectiva de las mujeres45 a los Derechos Humanos ha permitido ver las desigualdades como construcciones sociales y no como hechos biológicos, ha permitido ver una humanidad diversa en expresiones pero en búsqueda de la igualdad esencial de las personas en su dignidad. Ha incorporado la perspectiva de la vida humana y su reproducción, y ha mostrado la continuidad de lo personal y privado en lo público.
En resumen, el aporte de las mujeres a los Derechos Humanos ha sido el mostrar que los derechos deben ser encarnados, considerados desde las personas concretas con sus diferencias y situaciones históricas y culturales. La perspectiva feminista ha hecho evidente que la igualdad no implica que todos y todas deban ser tratados de la misma forma en todas las ocasiones, ya que al dar un trato igual quienes son diferentes también puede significar ser injustos; pero además, es moralmente obligatorio corregir las desigualdades que impiden desarrollo de las potencialidades humanas. Ha mostrado también que los Derechos Humanos son sociales y colectivos, es decir, necesitan de instituciones sociales y del apoyo y el compromiso de las comunidades para poder ponerse en práctica. La incorporación del feminismo aporta una visión para el cambio y la transformación social, ha enseñado que la historia va haciéndose con la lucha por la justicia.
La igualdad no es un hecho, sino un valor que sirve de guía y debe buscarse; no es una aserción, sino una prescripción, teniendo claro que la diversidad o diferencia no debe ser factor de desigualdad. El término que se contrapone a la igualdad no es la diferencia, sino la desigualdad. La diferencia sexual, ocurre en el terreno de lo fáctico, es un hecho que hombres y mujeres son distintos por razones de sexo, lo cual no significa que sean desiguales en derechos. La igualdad pertenece al mundo normativo, al mundo del deber ser. La igualdad jurídica dice Luigi Ferrajoli (1999) no es otra cosa que el disfrute universal de los derechos fundamentales: el derecho de todas y todos a ser titulares de derechos humanos. Sin olvidar que la diferencia sexual debe ser tomada en cuenta para establecer juicios de igualdad.
La perspectiva feminista de los Derechos Humanos permitió pensar la complejidad humana con ideales universales a partir de las diferencias encarnadas y sexuadas. Como afirma Luigi Ferrajoli:
las diferentes identidades pueden ser reconocidas y valorizadas en la misma medida en que, partiendo no de la proclamación de su abstracta igualdad, sino del hecho de que pesan en las relaciones sociales como factores de desigualdad en violación de la norma sobre la igualdad, se piensen y elaboren no solo las formulaciones normativas sobre los derechos sino también sus garantías de efectividad (1999: 74).
Los movimientos feministas se ocupan de impulsar garantías efectivas concretas y sexuadas para el ejercicio de justicia, postulando una sujeta femenina reconocida como diferente que propone sus derechos humanos como un deber ser, como un objetivo a lograr y como un proceso continuo de transformación social y democratización real.
A pesar de todo el esfuerzo declarado, aunque no suficiente ni totalmente honesto, los avances en la vida real y cotidiana de las mujeres del mundo no son suficientes y resultan profundamente impactados por situaciones de injusticia global. Todo esto lo reconocen constantemente los numerosos informes que se escriben en todas las dependencias de ONU y otros organismos internacionales, a este ritmo una mejoría de la calidad de vida de las mujeres tardará mucho en llegar. Sobre todo los cambios se han dado de manera muy desigual, profundizándose las inequidades regionales y aumentando la brecha de posibilidades de vida decorosa entre las mujeres pobres y ricas.
Por otra parte, la dependencia feminista con respecto a acciones tomadas o promovidas por Naciones Unidas también ha ocasionado la consolidación de prácticas ancladas en la judicialización de reivindicaciones, concentradas en políticas de demanda (política que supone acatar las reglas del juego de quien “otorga” lo demandado). Las Naciones Unidas se han transformado para un feminismo liberal más interesado en logros normativos que en cambios reales en la institución legitimadora de “estándares de protección” que luego se exigen a nivel local, así como para hacer efectiva la reparación del daño a las víctimas. Al cabo de 35 años transcurridos desde la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, se ha establecido un interesado entramado de experticias en materia de derechos de las mujeres que se autojustifica, mantiene mecanismos de poder supranacionales determinados por los países hegemónicos que promueve y valida acciones a nivel nacional. Asunto que justifica y sostiene órganos de supervisión y mecanismos de control que aplican indicadores complejos y baremos elaborados ya no en base a un ser humano abstracto universal, sino ahora en base a una mujer abstracta global.

III. APORTES CONCEPTUALES DE LA CEDAW A LA CRÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En todo caso y aun considerando las perversiones que han derivado de la institucionalidad internacional mediada por intereses, hegemonías y esquemas de poder establecidos, resulta innegable que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa un aporte sustantivo a una ampliación y concreción de la búsqueda de derechos humanos con justicia y para todas y todos.
 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la CEDAW el 18 de diciembre de 1979, la cual entró en vigencia como tratado internacional el 3 de septiembre de 198146. Esta Convención fue producto del ambiente a que dio lugar el enorme dinamismo feminista de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, movimientos y acciones de activistas, académicas y escritoras feministas juntamente con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Ante la persistente desigualdad de las mujeres se buscó establecer no solo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción con visión feminista, que clarifica conceptualmente la discriminación hacia las mujeres y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, dificulta la participación de las mujeres, entorpece su pleno desarrollo y es un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y la familia. Es un instrumento internacional creado para corregir los sesgos discriminatorios que subyacen en la conceptualización y aplicación neutral e indiferenciada de los derechos humanos en el contexto histórico cultural del patriarcado. La CEDAW define en el Artículo 1:
A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Subrayado propio).
La importancia de esta definición es que muestra que la discriminación puede ser directa, cuando se manifiesta en su objeto, pero puede ser indirecta, se manifiesta en resultados no igualitarios. La mayoría de las discriminaciones contra las mujeres son indirectas, no están establecidas, dan lugar a resultados desiguales: en participación, en pobreza, en salud, etc. Además llama la atención sobre el hecho de que puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “menoscabar” o puede ser total “anular”, y producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio, de manera que establece un horizonte de acción: no es suficiente la igualdad formal, debe garantizarse la igualdad en la práctica, en la realidad concreta. La discriminación en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad.
La igualdad de la que nos habla la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), de 1979 podría considerarse un rompimiento con la tradición liberal conceptual de la jaula de hierro de la abstracción formalista. En este paradigma emergente la igualdad es una conjugación de los tres principios de: 1) no discriminación, 2) igualdad de resultados y 3) responsabilidad estatal, que la sitúan en el campo del deber ser: no se parte de una declaración de igualdad como un dato fáctico ya consumado, lo que quiere decir que la igualdad debe ser interpretada como la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para que haya igualdad. La igualdad como valor implica que en lo que somos iguales es en nuestra humanidad y no en los datos biológicos, materiales o de cualquier otra índole y por ende, la obligación estatal es tomar todas y cada una de las medidas que sean necesarias para que ninguna ley, ninguna política, ningún plan ninguna acción resulte en discriminación contra una mujer y se garantice el ejercicio y goce de los derechos humanos (Art. 3 de CEDAW) de las mujeres.
La igualdad como objetivo de la CEDAW incluye sin distinción la igualdad de jure y de facto, ya que si la igualdad es una meta, ambas son necesarias para lograr la igualdad como resultado. La igualdad de resultados es la culminación de la lógica de la igualdad de facto, y va mucho más allá de la igualdad de oportunidades, implica la responsabilidad por el logro de resultados igualitarios. Todo esto conforma la igualdad sustantiva, que incluye y supera a la igualdad declarativa exigiendo acciones que logren resultados y efectos reales. La visión sustantiva obliga a remediar o reparar los efectos de la discriminación; es decir, de la jerarquización de las diferencias que han dado lugar a desigualdades en el acceso y disfrute de bienes sociales. Las diferencias basadas en el género, raza, clase, integridad cultural e identidad deberán ser tomadas necesariamente en consideración para impedir que se generen o mantengan desigualdades.
De manera que el concepto de igualdad que abre CEDAW incluye la igualdad como trato idéntico y la igualdad como trato diferenciado; es decir, propone la equidad como condición indispensable para el logro de la igualdad; con lo cual la noción de igualdad se considera como inseparable de la justicia. La equidad entre mujeres y hombres es vía para la igualdad efectiva que se logra con justicia en el trato y en las condiciones. Implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. El concepto de equidad incorpora las nociones de justicia social y de especificidad, necesarios para hacer retroceder la dominación que sustenta la desigualdad.
Todo esto concurre a promover, con el objetivo de acelerar el logro de la igualdad de facto, “medidas especiales de carácter temporal” para corregir discriminaciones que son resultado de prácticas o sistemas sociales, frente a las desigualdades no puede actuarse con neutralidad. Se trata de la posibilidad de hacer una diferenciación/discriminación/acción positiva; es decir, con el propósito de asegurar la igualdad dentro de un marco social justo, pueden ser desarrolladas con objetivos de compensación y reparación de brechas y con objetivos de promoción de trato justo. Es de notarse, que en este marco conceptual la comunidad internacional y los Estados adquieren responsabilidades en la construcción de condiciones para el desarrollo pleno de las mujeres, y otros colectivos (minorías o no) discriminados; es decir, sujetos de opresión.
La visión feminista de la especificidad de las bases socioculturales de la desigualdad de las mujeres fue claramente adoptada en la CEDAW, cuando se considera obligación que adquieren los Estados partes de tomar medidas que conduzcan a:
1      Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres… basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (Art. 5)
2      Educación familiar que incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres. (Art. 5)
3      Suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. (Art. 6)
La conceptualización y análisis de los estereotipos sexuales dan base a la teoría sexo-género planteada por Ann Oakley en 1972 en su libro Sexo, género y sociedad, y estructurada por Gayle Rubin su libro Tráfico de mujeres, en 1975, donde define el sistema sexo-género como un conjunto de disposiciones por el cual la materia biológica del sexo y la procreación humana son conformadas por la intervención humana y social y satisfechas en una forma convencional, por extrañas que sean algunas de esas convenciones (cit. en Purificación Mayobre, 2007: 42). Esto ha implicado entender que las relaciones entre los sexos conforman identidades de género que se constituyen en estrategias de poder. Los dos aspectos destacados por la CEDAW en la que se manifiesta la desigualdad son la maternidad y la prostitución.
La CEDAW, además de realizar aportes conceptuales y desde la visión de la igualdad de facto como un programa de acción, establece un conjunto de medidas (Art. 5 al 16) que constituyen grupo de áreas críticas, a través de las cuales puede evaluarse la situación de la mujer en los Estados que la han ratificado y también con la finalidad de “examinar los progresos alcanzados en la aplicación de la presente Convención” establece el Comité de la CEDAW y describe sus características y funciones (Art. 17 a 22).
Resulta de interés especificar cuáles son los aspectos que la Convención estableció como determinantes de un programa de equidad e igualdad para las mujeres, y que hoy son parte integrante de los Derechos Humanos; ellos son, además de los que ya mencionamos:
1      Participación en la vida pública: derecho al voto activo y pasivo, derecho a participar en la formulación de políticas públicas y a ejercer la función pública, derecho a participar en organizaciones no gubernamentales (Art. 7), derecho a representar a su gobierno en el plano internacional. (Art. 8)
2      Derecho a una nacionalidad propia: con independencia de su esposo y a la nacionalidad de sus hijos en igualdad de condiciones con los padres. (Art. 9)
3      Igualdad de derechos educativos: mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas, acceso a los mismos programas de estudios, eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles de enseñanza y en los textos escolares, igualdad en el acceso a becas, a la educación complementaria y a la alfabetización, reducción de la tasa de deserción femenina, participación activa en el deporte, la educación física y la educación para la salud. (Art. 10)
4      Igualdad en el derecho al trabajo: iguales oportunidades de empleo con iguales criterios de selección, elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones, derecho a la seguridad social, a la protección, a la salud laboral y a la salvaguardia de la función de reproducción. Se impedirá especialmente la discriminación por maternidad: despidos por maternidad o estado civil, protección especial a la mujer durante el embarazo licencia de maternidad con sueldo pagado y sin pérdida de antigüedad, suministro de los servicios sociales de apoyo para cumplir con responsabilidades familiares y laborales, especialmente cuidado de los niños. (Art. 11)
5      Atención médica y planificación familiar: servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, nutrición durante el embarazo y lactancia. (Art. 12)
6      Acceso a préstamos y otras formas de crédito. (Art. 13)
7      Disfrute en actividades de esparcimiento y culturales. (Art. 13)
8      Problemas especiales a que hace frente la mujer rural: trabajo en actividades no monetarias, acceso a la seguridad social, educación, conformación de cooperativas, préstamos agrícolas, condiciones de vida adecuadas, especialmente vivienda, participación en actividades comunitarias. (Art. 14)
9      Eliminar la discriminación en el matrimonio y relaciones familiares: derecho para contraer matrimonio, elegir libremente el cónyuge, los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, iguales derechos sobre los bienes, se fijará una edad mínima para la celebración del matrimonio. (Art. 14)
Muchas de estas pautas mínimas no son efectivas en una gran parte del mundo, prejuicios y costumbres impiden que las mujeres sean tratadas en igualdad. Algunos de los ámbitos que incluyen todavía siguen siendo vistos como problemas y decisiones personales de las familias en las que el Estado y la comunidad no deben intervenir. La maternidad continúa siendo riesgo de muerte para las mujeres de los países pobres, ni las sociedades ni las empresas protegen la maternidad, ni garantizan alimentación y bienestar, ni favorecen mecanismos que faciliten armonizar trabajo y familia, la maternidad sigue siendo un factor de discriminación laboral, mucho más de la mitad de mujeres no tiene acceso a trabajos con prestaciones y a seguridad social, las mujeres rurales siguen sin conseguir visibilidad y mucho menos atención a sus necesidades, el matrimonio infantil y peor más aún la trata de niñas con fines sexuales se ha incrementado, y por supuesto, casi en ningún país del mundo los textos escolares dejan de reproducir estereotipos ni de fundamentar discriminaciones.
Es claro que todas estas condiciones programáticas para alcanzar una igualdad real de las mujeres en el mundo que fueron producto de reflexión y activismo feminista, aportaron en su momento una concepción que avanzaba por sobre los derechos civiles, e incorporaba en plano principal derechos económicos, sociales y culturales, que son base inseparable de la dignidad y la igualdad humana. Por otra parte, el enfoque de la igualdad como principio y a la vez como objetivo focaliza la responsabilidad del Estado no en garantizar sino en proteger y promover la igualdad.
Y todavía tuvieron que transcurrir 14 años, dos Conferencias Mundiales sobre la Mujer (Copenhague y Nairobi) para que los Derechos de las Mujeres y las Niñas, fueran considerados como Derechos Humanos, con la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993: Párrafo 18) se establecía que:
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social. La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña.
El Programa de Viena refrenda lo que se había establecido en la CEDAW, pero que distaba mucho estar puesto en la práctica, y le dio el peso de ser considerado en igualdad de exigibilidad que los tradicionales y conocidos Derechos Humanos Universales. De acuerdo a esto, cinco años después, en 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas, considerando el estatus de la CEDAW como instrumento de Derechos Humanos aprobó el Protocolo Facultativo que permite al Comité de la CEDAW contextualizar los derechos establecidos en abstracto en la convención; así como ampliar la interpretación y aplicación práctica de los mismos que permite que mujeres, individualmente o en grupo, presenten quejas ante el Comité, en las que se alegue ser víctima de violación de cualquiera de los Derechos establecidos en la Convención y faculta al Comité para investigar violaciones graves o sistemáticas a los Derechos contemplados en la CEDAW. Otros importantes aportes que fueron impulsados también por las luchas feministas y plasmados en instrumentos y convenios internacionales fueron:
a.    la conceptualización de Derechos Sexuales y Reproductivos que garantizan la libre decisión sobre la manera de vivir el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva y su incorporación al conjunto de los Derechos Humanos. (Programa de El Cairo, 1994)
b.    la visibilización y tratamiento público de la violencia contra las mujeres o violencia basada en género, históricamente legitimada o naturalizada, cuya mayor proporción se produce en el marco de las relaciones afectivas entre los sexos pero continúa en acciones sociales de diversa índole que lesionan la integridad física y mental.
Llegado a este punto, es necesario reconocer que estos logros que se han debido a elaboraciones feministas, aunque haya sido en ocasiones ocultada la participación de los feminismos rebeldes y presentada como producto de las experticias de funcionarios y funcionarias internacionales. Durante este período, sobre todo a partir de Nairobi se fue conformando una tecno-burocracia poderosa cada vez más autorreferente, alejada y con menor impacto en la vida real y en el progreso programático que la CEDAW orienta, y que se nutre y retroalimenta con femocracias locales, y que hacia principios del siglo XXI se fue haciendo fuerte una visión liberal y disciplinada de la lucha feminista. Un tipo de orientación feminista que se concentra en una agenda de la inclusión /transversalización del “Enfoque de Género” que opera como actualizada abstracción nuevamente universalizante. Todo esto nos confronta con la realidad de que en el momento actual, de “mayor inclusión de la Mujer” como unidad uniformada en los Estados y políticas públicas, las mujeres empobrecidas en sus diversos territorios sufren la peor exclusión económica de su historia, por pobreza, cesantía, bajos sueldos, hambre, no acceso a la salud, no acceso a la interrupción libre y gratuita del embarazo, etc.

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN: UNA PROPUESTA ÉTICAPOLÍTICA FEMINISTA POR HUMANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Comenzando el siglo XXI, un renovado feminismo radical con diversos rostros y experiencias está configurando la “tercera ola del feminismo”, donde confluyen feminismos de resistencia de las mujeres indígenas y afrodescendientes; feminismo de la diferencia y valoración de lo femenino; feminismo anticapitalista; feminismo antirracista del movimiento de mujeres latinas y chicanas; lesbianas feministas en lucha contra el régimen de la heterosexualidad obligatoria; feminismo materialista; feminismo antiviolencia; feminismo pacifista; feminismo socialista; ecofeminismo; feminismo cristiano; feminismo islámico; feminismo del sur; feminismo popular y de compromiso social. Se trata de feminismos que tienen parte de la valoración y reivindicaciones de las especificidades y de la diversidad de las mujeres, que han abierto la categoría mujer dando paso a las encarnadas, mujeres con contradicciones, historia y visión de clase y etnia.
Los feminismos del siglo XXI van reconociendo que las mujeres no son un grupo homogéneo (por más que ciertas corrientes del feminismo reivindiquen la esencia femenina), por el contrario, van aparecienciendo testimonios de mujeres que parten de la pertenencia étnica, de la pertenencia de clase, geográfica, etc. y que implica el reconocimiento a una gramática social que aporta visiones nuevas y contrarias al simple marco liberal de derechos.
Estos debates están constituyendo con fuerza feminismos de lo concreto que revisitan y reafirman líneas teóricas. Los feminismos interpelan a la opresión, y a sus formas interconexas a la subordinación de los cuerpos, a la desigualdad, a los colonialismos de todo tipo, a religiones y tradiciones que oprimen, normatividad sexual tiránica, a la depredación de tierra porque es una propuesta ética, política y de transformación del mundo todo desde las mujeres, para nosotras mismas y para toda la humanidad. El feminismo propone una emancipación radical porque la dominación de las mujeres prefigura todas las dominaciones, de las que una visión liberal, contractualista y abstracta de los Derechos Humanos es una expresión, no hay derechos humanos para todas y todos sin emancipación, y sin igualdad concreta, efectiva, no declarativa, encarnada en la vida real y cotidiana.
Los feminismos llaman la atención sobre los derechos de las mujeres como derechos humanos ejercidos en lo concreto de la corporeidad. Se reivindica la igualdad esencial de las mujeres como principio y como propósito, se trata de la pertenencia y reconocimiento de los aportes de todas las mujeres a la comunidad moral de las personas. Esta lucha en sí misma implica la postulación de una concepción de Derechos Humanos no abstractos y no neutrales, derechos humanos situados, que adelantan desde una concepción de la justicia como imparcialidad hacia la concepción de la justicia como equidad, que tiene en cuenta mujeres y hombres en sus circunstancias socio históricas sexuales concretas. La jerarquía y desigualdad entre los sexos es incompatible con un programa real y efectivo de derechos humanos, pero un programa que supera la concepción neutral liberal, que es en realidad un imperialismo cultural que ha mostrado ser inútil para defender a las mujeres concretas (y a otros grupos oprimidos) sirviendo en cambio como justificación de guerras y sanciones económicas disciplinadoras.
La visión liberal de los Derechos Humanos se ha concentrado en el contrato social que oculta el contrato sexual que le da base (Carol Pateman, 1988). El Contrato Sexual establece la relación de poder que se da entre hombres y mujeres dentro de la familia y en el conjunto de la sociedad. La teoría política del siglo XX olvidó el ámbito privado y acepta la falsa neutralidad sexual de las categorías de individuo y contrato, impide que se perciba la vinculación de las esferas pública y doméstica. Mientras que lo público es el ámbito donde el poder se regula, el proceso civilizatorio se ha sustentado en el patriarcado como forma de organización política, económica, religiosa y social basada en la idea de autoridad y liderazgo del varón, fraternal y excluyente que estructura la sociedad civil capitalista, que se funda sobre la desigualdad en la responsabilidad y producción del bienestar y la vida. Todo esto constituye el modo oculto de la ciudadanía.
Por ello, los feminismos de la tercera ola con sus diversas reivindicaciones y con sus conjuntos visibles aportan una reconstrucción y reorganización de la ciudadanía que la amplía, que destruye sus fronteras. La ciudadanía feminista no tiene fronteras y reconoce diferencias y diversidades. La ciudadanía feminista también incorpora la noción de reproducción y sostenibilidad de la vida como centro de los derechos humanos y de la organización social de la vida. Aunque los reclamos por derechos no son respuesta total al cambio de la organización social de la vida, no deben abandonar pues son instrumentos útiles y aglutinadores, a través de los derechos, las mujeres podemos articular mundos socio políticos radicalmente diferentes, que supere la concepción jurídico liberal de los Derechos Humanos, y se constituya en una cultura de los Derechos Humanos como derechos propios de la vida y su sostenibilidad ampliada para todas y todos los y las humanas.

NOTAS [en esta edición se conservó la numeración original de las notas]

* Texto tomado del libro Los derechos humanos desde el enfoque crítico. Reflexiones para el abordaje de la realidad venezolana y latinoamericana. Textos preparados por: Helio Gallardo, Alba Carosio Gregorio Pérez Almeida, Teresa Gamboa Daniel Hernández, Maryluz Guillén Coordinadora de la publicación Maryluz Guillén Prólogo: Vladimir Acosta  © Defensoría del Pueblo, 2011 © Fundación Juan Vives Suriá, 2011 Depósito legal lf92420113004080 (Caracas, Venezuela)  Página web: www.defensoria.gob.ve PDF: http://www.defensoria.gob.ve/dp/phocadownload/userupload/publicaciones/serie_derechos_humanos/ddhh_enfoque_critico.pdf
 [La numeración de las notas corresponden al libro original]


34 Alba Carosio. Doctora en Ciencias Sociales. Magíster y licenciada en Filosofía. Integrante del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela y de la Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Coordinadora del Grupo de Trabajo CLACSO: Feminismo y cambio en América Latina y el Caribe. Profesora asociada e investigadora acreditada de FONACIT, consultora y asesora en equidad e igualdad de género. Autora de numerosas publicaciones en los temas de feminismo, ética y transformación social.
35 El concepto y la nominación de “ciudadana” tiene en la mayoría de los casos una carga positiva y reivindicativa. Las militantes prefieren llamarse ciudadanas antes que mujeres. Las miembras del club de mujeres parisino se llaman a sí mismas ciudadanas republicanas, mas no mujeres republicanas revolucionarias, como las llaman los hombres. (Nathalie Hirschsprung, 1989)
36 En plena Revolución, en el año 1791, fundó la Sociedad de Amigas de la Verdad, el primer club formado exclusivamente por mujeres, para reivindicar la igualdad entre los sexos.
37 Constitución de 1791: ciudadanos activos son quienes pagan una contribución equivalente a tres jornadas de trabajo; Constitución de 1793: ciudadanos activos son todos los hombres mayores de 21 años; Constitución de 1795: para ser ciudadano se requiere estar domiciliado y pagar algún tributo.
38 Al amanecer del 5 de septiembre de 1782, la heroica comandante guerrera aymara sufre la sentencia de los opresores que en su texto original copiado del castellano antiguo dice: “A Bartolina Sisa Muger del Ferós Julián Apaza o Tupa Catari, en pena ordinaria de Suplicio, y que sacada del Quartel ala Plaza mayor por su sircunferencia atada ala cola de un Caballo, con una soga de espatro al Cuello, y Plumas, y una Aspa afianzada sobre un Bastón de palo en la mano y a vós de pregonero que publique sea conducida ala Horca, y se ponga pendiente de ella hasta que naturalmente muera; y después se clave su caveza y manos en Picotas con el rótulo correspondiente, y se fijen para el público escarmiento en los lugares de Cruzpata, Alto de San Pedro, y Pampaxasi donde estaba acampada y Precidía sus juntas sediciosas; y fecho sucesivamente después de días se conduzca la caveza a los pueblos de Ayohayo, y Sapahagui de su Domicilio y origen en la Provincia de Sicasica, conla orden para que se queme después de tiempo, y se arrojen las cenizas al aire, donde estime convenir”. [Citado por Arturo Costa de la Torre, 1977]
39 1803, Sentencia a Lorenza Abimañay (Citado por Vitale, 1997:91).
40 Idea que Carlos Marx lanzaría cinco años después en el Manifiesto Comunista en 1848.
41 1852 en Brasil: O Jornal das Senhoras; 1854 en Argentina: Álbum de Señoritas Periódico de Literatura, Modas, Bellas Artes y Teatros, de inspiración feminista liberal; 1872 en Colombia: El Rocío, primera publicación a favor de la emancipación de las mujeres; 1887, en Guatemala: El Ideal, revista feminista liberal –pero no anticlerical; 1980 en Ecuador: El Tesoro del Hogar, 1896 en Argentina: La Voz de la Mujer, un periódico anarquista escrito por mujeres, para mujeres.
42 En las zonas orientales de Rusa la resistencia de la cultura patriarcal fundamentada en la organización social tradicional era aún mayor, veamos uno de muchos hechos: “En 1928, Zarial Haliliva, de veinte años de edad, se escapó de su casa paterna y empezó a convocar reuniones para la emancipación sexual de la mujer; acudió a los teatros sin velo y vistió traje de baño en las plazas. Su padre y hermanos formaron juicio contra ella, la condenaron a muerte y la descuartizaron viva”. Y este no fue un caso aislado. (Sheila Rowotham, 1978: 221)
43 Se argumentó desde la izquierda por ejemplo, en la República Española y en varios países de Latinoamérica, que las mujeres más influidas por la autoridad clerical tendrían un efecto derechizador de la política.
44 “Existen ciertas similitudes entre la colonización de los países subdesarrollados y la opresión de la mujer dentro del capitalismo como son: la dependencia económica, la apropiación cultural, y la identificación de la dignidad con la semejanza con el opresor” (Sheila Rowotham, 1978: 296).
45 Hablamos de “perspectiva de las mujeres” para destacar las humanas concretas que han luchado para que los Derechos Humanos les sean reconocidos y también su específica situación histórico-social, evitamos específicamente utilizar la expresión “perspectiva de género” porque ha servido en general, para darle potabilidad política a las reivindicaciones feministas, pero al mismo tiempo volviendo a la abstracción, generalización y ocultamiento de la concreción de Derechos Humanos para las humanas, la visión de género es un concepto abstracto que invisibiliza a las mujeres, puede convertirse en una trampa más.
46 Es el segundo instrumento de Naciones Unidas con mayor número de ratificaciones: 185 países han ratificado la CEDAW, Estados Unidos ha firmado la Convención en 1980, pero no la ha ratificado.

Bibliografía
BENHABIB, Sheila y DRUCILLA, Cornella. (1990). Teoría Feminista y Teoría Crítica. Valencia, España: Eds. Alfons El Magnanim-Generalitat Valenciana.
BRAIDOTTI, Rossi. (2000). Sujetos nómades. Buenos Aires: Ed. Paidós.
CAMPS, Victoria. (2000). El siglo de las mujeres. Valencia, España: Universitat de València.
COBO, Rosa. (1995). Fundamentos del patriarcado moderno. Valencia, España: Universitat de València.
COMESAÑA SANTALICES, Gloria. (1995). Filosofía, feminismo y cambio social. Maracaibo, Venezuela: Ediluz.
COSTA DE LA TORRE, Arturo (1977). Mujeres en la Independencia. Bolivia: Última Hora Ed.
DAVIS, Angela. (2006). Mujeres, raza y clase. Madrid, España: Ediciones Akal.
FACIO, Alda. (1995). Cuando el Género suena cambios trae. Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Caracas, Venezuela: Ed. Gaia.
____________ . (1999). “Hacia una teoría crítica del derecho”. En: Fries Lorena y Alda Facio (comp. y selección). Género y Derecho. Santiago, Chile: LOM Ediciones, La Morada, 1999.
FERRAJOLI, Luigi. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, España: Trotta.
FIRESTONE, Shulamith. (1973). La dialéctica del sexo. Barcelona, España: Editorial Kairós.
FRIES, Lorena. Los derechos humanos de las mujeres: aportes y desafíos. Ponencia para el Seminario “Género y Derecho” organizado por FLACSO/ CONAMU. Quito, Ecuador. Abril de 2000.
GARGALLO, Francesca. “Feminismo Latinoamericano”. En: Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, junio 2007, Vol. 12, N°.28, pp.17-34.
GONZÁLEZ ASCENSIO, Gerardo (2006) “La igualdad y la diferencia en el Estado constitucional de derecho. Una reflexión feminista a la luz del pensamiento garantista”. En: Alegatos en Línea. México: Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/ [Consultado 19 sep. 09]
GOUGES, Olympe de; PALM, Etta; MERICOURT, Theroigne de y LACOMBE, Claire. (2007). Cuatro mujeres en la Revolución Francesa. Buenos Aires, Argentina: Ed. Biblos.
HERRERA FLORES, Joaquín. (2005). Los derechos humanos como productos culturales. Crítica al Humanismo Abstracto. Madrid, España: Los Libros de la Catarata.
HERRERA, Gioconda (coord). (2000). Las fisuras del patriarcado. Reflexiones sobre feminismo y derecho. Ecuador: FLACSO/CONAMU.
HIRSCHSPRUNG, Nathalie. (1989). “El vocabulario de la Revolución Francesa”. En: Historia Crítica. Julio-Diciembre 1989 Bogotá: Universidad de Los Andes, Departamento de Historia.
KOLLONTAI, Alexandra. (1984). Selected Articles and Speeches Progress Publishers. Disponible en: http://www.marxists.org/archive/kollonta/1907/ is-conferences.htm [Consultado 19 sep. 09]
LAGARDE, Marcela. (1996). “Identidad de género y derechos humanos. La construcción de las humanas. En: Estudios básicos de derechos humanos. IV. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
MAYOBRE, Purificación (2007), “La formación de la Identidad de Género. Una mirada desde la filosofía”. En: Revista Venezolana de Filosofía. Vol. 12. Nº 28, 2007. Caracas: Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela.
MIGUEL, Ana de. (2007) “Los feminismos a través de la historia”. En Mujeres en Red. El periódico feminista. Historia del feminismo. Disponible en: http://www.mujeresenred.net/ [Consultado 19 sep. 09]
MIYARES, Alicia (1999) “1848. El manifiesto de Séneca Falls” En: Revista Leviatan, Nº 75. Madrid: Editorial Pablo Iglesias.
MOLYNEAUX, Maxine. (2003). Movimientos de Mujeres en América Latina: Un Estudio Comparado. Madrid, España: Ediciones Cátedra.
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ [Consultado 19 sep. 09]
____________. (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument [Consultado 19 sep. 09]
____________. (1994). Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo (Egipto). Disponible en: http://www.un.org/spanish/conferences/accion2.htm [Consultado 19 sep. 09]
PATEMAN, Carol. (1988). El contrato sexual. Madrid, España: Anthropos.
PORTUGAL, Ana María. (2008). “El 8 de Marzo y la Revolución de Octubre”. En: Boletín: ISIS Internacional. Chile: Isis.
PULEO, Alicia. (1993). La Ilustración olvidada: polémica de los sexos en el siglo XVIII. Madrid, España: Editorial Anthropos/Comunidad de Madrid.
ROWOTHAM, Sheila. (1978). Feminismo y Revolución. Madrid, España: Editorial Debate. Tribuna Feminista.
TRISTÁN, Flora. (2003). Feminismo y socialismo. Antología. Madrid: Los libros de la Catarata. . (1838/2003). Peregrinaciones de una Paria. Lima, Perú: Universidad de San Marcos.
VITALE, Luis. (1997). Historia Social comparada de los pueblos de América Latina. Chile: Instituto de Investigación de Movimientos Sociales “Pedro Vuskovic”.
WOLLSTONECRAFT, Mary. (1792/1996). Vindicación de los Derechos de la Mujer. Edición a cargo de Isabel Burdiel. Madrid: Ediciones Cátedra.
YOUNG, Iris Marion. (2000). La justicia y la política de la diferencia. Barcelona, España: Ediciones Cátedra. Col. Feminismos.
ZINN, Howard. (2005). La otra historia de los Estados Unidos. México: Siglo XXI

 ______






______

No hay comentarios: