viernes, 13 de diciembre de 2019

¿A qué tipo de justicia feminista aspiramos?


 ¿A qué tipo de justicia feminista aspiramos?
Norma Mogrovejo

Abstract
Si el patriarcado es un sistema de dominación que se vale del Estado y sus instituciones para mantener la sujeción de las mujeres, apropiarse de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, por medios pacíficos o violentos; el feminismo se plantea como una propuesta civilizatoria, para construir otra cultura fuera del Estado-Nación, en tal sentido, la violencia histórica acumulada en la cuerpa de las mujeres necesita principalmente sanarse y buscar alternativas de justicia reparadoras. Ante la ausencia, insensibilidad, o complicidad del Estado con los pactos patriarcales, las feministas encuentran en los escraches, estrategias comunitarias de resarcimiento, denuncia y pedagogía del cuidado.

Una propuesta civilizatoria
Si el feminismo es, como proponen Francesca Gargallo y Margarita Pizano, una “propuesta civilizatoria”, el feminismo, como ideario y como movimiento social y político se enfrenta al patriarcado para construir una otra cultura, otro modelo de sociedad "desde la otra esquina". En tanto sujetas históricamente excluidas, el feminismo nos representa la utopía de un otro mundo posible (Gargallo, Francesca, 2004) (Pisano, Margarita, 2004).
Si el patriarcado es, de acuerdo a Marta Fontenla “un sistema de relaciones sociales sexo–políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia” (Fontanela, 2008), las relaciones sexuales a las que hace referencia, son relaciones políticas, a través de las cuales los varones dominan a las mujeres. Las instituciones públicas y privadas en las que se sostiene, la familia y el Estado, otorgan al padre, el poder sobre todos los miembros de su familia. Es el Estado que garantiza, a través de la ley y la economía, la sujeción de las mujeres al padre, al marido y a los varones en general, controlando su fuerza de trabajo e impidiendo su constitución como sujetos políticos. Este dominio establece interdependencia y solidaridad entre ellos y los capacita para dominar a las mujeres.
De allí que el ‘cambio civilizatorio’ al que se refieren Francesca y Margarita, rechaza la política reivindicativa y toda clase de complicidad con la deshumanización del sistema vigente. La construcción de un nuevo modelo civilizatorio, no podría ser posible desde las instituciones que sostienen a este sistema patriarcal.

La ética de la justicia
Alba Carosio en La ética feminista. Más allá de la justicia, plantea el feminismo como un contrapoder, no para acceder al poder, sino para cambiarlo. El feminismo “en cuanto movimiento y doctrina” plantea utopías diarias y próximas, pero es una construcción colectiva de largo aliento que implica la necesidad de una ética que le dé coherencia, afirma (Carosio, 2007).
En el patriarcado, afirma Carosio, el sujeto masculino es el sujeto auto-constituyente, donde lo otro, no solamente es distinto, sino, inferior. Rousseau consideraba a las mujeres como incapaces de formular juicios concernientes al interés general, y así, la descalificación moral justificaba el recorte político: las mujeres no podíamos ser ciudadanas. Para Kant las mujeres privadas de la razón y de la capacidad de abstracción tampoco podían llegar al imperativo moral (ibidem).
En esta lógica, la idea de lo cívico público universal, se logra mediante la expulsión y el confinamiento de todo lo que amenace al Estado en su diferenciación: la especificidad de las mujeres, las diferencias de raza, de culturas o comunidades específicas. En general, estas convicciones fueron una coartada que legitimó la apropiación de los bienes sociales por determinados grupos considerados depositarios de las características del individuo abstracto: el ser humano definido como hombre masculino, blanco, heterosexual, ilustrado y occidental. El mundo de lo público fue identificado con un orden social androcéntrico, abstracto, masculino y racional; mientras que el mundo de lo privado fue identificado con lo personal, femenino y afectivo (ibidem).
El aporte más importante de la teoría feminista a la construcción de una ética política liberadora, “lo personal es político” de Kate Millet, tiene implicaciones políticas a todos los niveles. El objetivo era la creación de una conciencia nueva en las mujeres, desde una práctica constante, se buscaba revertir lo que había sido adquirido como “natural”: la minusvaloración de las mujeres. La consigna apuntaba a desnaturalizar la división entre el espacio doméstico, femenino, y el socio-político masculino. Con esta afirmación de lo político en lo personal, se puso en evidencia, un nuevo sujeto político y un nuevo sujeto ético, el sujeto concreto, cotidiano, emocional y diverso (Millet, 1975).
El feminismo, en su preocupación por sacar de lo privado y desnaturalizar problemas que afectaban fundamentalmente a las mujeres como: la violencia física y sexual, el aborto, problemas derivados de la maternidad y el matrimonio, la pornografía, la imagen de las mujeres en la publicidad, etc.; ha buscado en la esfera de lo público y la ética de la justicia patriarcal, la regulación del Estado, mediante leyes de protección que garanticen a las mujeres, una vida libre de violencia.
Sin embargo, de acuerdo a Carole Pateman, la esfera pública es resultado del pacto entre los hermanos varones que han asesinado al padre e instituyeron el reparto de las mujeres. A este contrato previo al contrato de servidumbre del matrimonio, en el que la mujer intercambia obediencia por protección, le denomina “contrato sexual”. El contrato sexual fundamenta las relaciones de poder, necesarias para el funcionamiento de la representatividad, y da base al contrato social que legitima a los hombres como sujetos de la historia. En la política, la separación público/privado se basa en la búsqueda de homogeneidad para lo cívico público, y con tal motivo, toda diferencia debe ser excluida: por eso, las mujeres son relegadas a lo privado y las etnias a lo salvaje (Pateman, 1995). Las mujeres no son dueñas de su cuerpo, ni de su sexualidad, en tanto, no son dueñas de sí. Carecen de la calidad de individuos, es decir de la titularidad para ejercer un contrato entre iguales. Razón por lo que la propiedad de las mujeres queda en manos de los sujetos que participan del contrato, una dominación civil en manos de los hombres y una subordinación civil que marca a las mujeres y tiene consecuencias materiales en el plano socioeconómico, la apropiación de su cuerpo, sexualidad y sus productos: el trabajo doméstico gratuito.
Siguiendo a Carosio, la “ética de la justicia”, se basa en la aplicación de principios morales abstractos: la imparcialidad, prescindiendo de las particularidades del individuo (Carosio, 2007). Es una ética procedimental, sin importar el fin del mismo. De esta manera para Hinkelammert “La igualdad contractual se transforma en relación de dominación” que no ha cambiado la situación de discriminación de la mujer. El interés general no contempla especificidades producto de la desigualdad social (Hinkelammert, 2006). En ese sentido, la justicia no lo es para sujetos diferentes al individuo abstracto (hombre, blanco heterosexual, ilustrado y occidental).
Es claro que la solicitud de intermediación del Estado en asuntos derivados de la subordinación por su calidad específica de mujeres, pone al Estado como juez y parte, de suponer, éste volverá a las mujeres al lugar de la obediencia. Son múltiples los casos en que las mujeres víctimas de violencia física y sexual terminan acusadas de victimarias (Aquino, 2016) (García, 2017), u obtienen mayores penas por delitos similares. La justicia, bajo los marcos del contrato socio-sexual-racial, no puede ser otra cosa que un oxímoron.

Justicia castigadora o justicia reparadora
La violencia colonial y patriarcal ha dejado una huella indeleble en el cuerpo de las mujeres. Los fines geopolíticos del colonialismo para someter, dominar, despojar, y sustraer riquezas empezó estratégicamente en el cuerpo de las mujeres. La violencia histórica acumulada en nuestras cuerpas, marcó la política del despojo de los bienes naturales, culturales, materiales y simbólicos de la comunidad y la apropiación del trabajo gratuito. La invasión territorial del colonialismo se impuso con la violación de mujeres y el sometimiento físico y económico de toda la población. Ese intento de sometimiento sobre el cuerpo de las mujeres, pactado con los hombres incluso los colonizados, no ha cesado y las formas de violencia se han sofisticado. Aunque cada vez más evidenciadas y denunciadas, existe una deuda histórica porque la justicia y la reparación no llegan. La no repetición sigue siendo un clamor de las mujeres en todo el mundo. La justicia se plantea entonces como otra de las formas de dominio colonial/patriarcal al que las mujeres están negadas.
La experiencia referida a los procesos judiciales llevados a cabo por mujeres contra violencia física o sexual, ha sido bastante desafortunada. Si bien el deseo de justicia es muy grande, debido a las atrocidades cometidas en contra de ellas; el tiempo invertido, los altos costos económicos, la revictimización y los pactos patriarcales, muestran que los códigos procedimentales que, aun cuando esté probada la violencia física o sexual, son las mujeres las que provocaron, desearon o sonrieron a sus agresores. Esa justicia a la que ellas acudieron, no sólo no actuó como esperaban, los culpables en muy reducidos casos fueron condenados, muy pronto liberados y ellas urgieron exilarse para resguardar su seguridad. Aun cuando el sistema de justicia hubiera cumplido el objetivo de castigar y penalizar a los culpables, el encarcelamiento de un violador o golpeador, no toca el sistema, al contrario, dentro de la cárcel, ellos encuentran redes y pactos que los fortalecen dentro y fuera. El proceso las maltrató, nunca reparó a las mujeres en el daño causado y deja en evidencia que la violencia puede repetirse impunemente.
El sistema carcelario como forma de justicia castigadora, lejos de constituir espacios de resignificación o reeducación, para Ángela Davis son Complejos Industriales penitenciarios que mercantilizan el castigo en beneficio de las multinacionales, donde encuentran mano de obra barata en un régimen de esclavitud. La mayoría de los servicios como la sanidad, alimentación, mantenimiento, la seguridad y la vida misma, están privatizados. Los presos son usados como conejillos de experimentación de empresas farmacéuticas, cosméticas y alimentarias, causando enfermedades y hasta la muerte. Las empresas armamentistas usan a los presos para probar sus nuevas armas para control y represión de la población. Pero para que este complejo industrial funcione, necesita que la justicia y su aparato legislativo tengan bien abastecidas las cárceles y los medios de comunicación se encarguen de crear el ambiente ideológico para que se acepte este estado represivo justificándolo como seguridad (Davis, 2016).
La Justicia Restaurativa existió en el inicio de los tiempos y la perdimos con la evolución de nuestra sociedad y de nuestros sistemas jurídicos y políticos, está basado en tradiciones indígenas de diversos pueblos que han venido practicando la reparación del daño y sanación de las heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y comunidad. En la antiguedad, el delito era definido como un daño al individuo, y el código de Hamurabi, estableció como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Ya en 1958, Albert Eglash, psicólogo americano, elaboró el concepto de restitución creativa, como una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que ha dañado. En 1977, dos artículos uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie, despertaron el interés y el debate sobre la justicia restaurativa. Este último publicó en el diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado "ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto y los problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no pueden delegarse todo en profesionales". Ese mismo año, Martin Wright publicó "Nadie vino: justicia penal y necesidades de las víctimas". Él proponía que la víctima fuera ayudada por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a ambos. Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aíslen aún más de la sociedad. Desde el punto de vista jurídico, el origen de la Justicia Restaurativa puede fecharse en 1974, año en que se dictó la primera sentencia de Justicia Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se trataba de dos jóvenes, que tras una juerga vandálica dejaron 22 propiedades dañadas, gradualmente pudieron restituir el daño causado. Lo que permitió establecer el primer programa de Justicia Restaurativa en Kitchener conocido como "programa de reconciliación entre víctima y ofensor" (SCJR, s/f).
La justicia restaurativa, en respuesta a los tipos de justicia tradicionales,[1] se plantea responder al delito con un proceso participativo a través del cual, víctima, infractor y otros actores afectados por el delito, buscan conjuntamente tratar las consecuencias del delito y las estrategias para la prevención; y es vista como una oportunidad de crecimiento y cambio, individual y colectivo.
Si bien la justicia restaurativa se plantea alternativa a la justicia distributiva porque pone énfasis en la víctima y su reparación; antes que en la violación de la norma o la pena del agresor, procurando la reintegración de la víctima y agresor, a través de mediaciones entre la víctima, el agresor y la comunidad; para casos de delitos de violencia de género, algunas legislaciones no la contemplan o la prohíben. En su momento se consideró inviable la posibilidad de aplicar la mediación a casos de violencia por el aumento desorbitado y la alarma social que ello producía, y el desbalance de poder existente entre el maltratador y la víctima, valorando como necesario un endurecimiento de las penas como efecto disuasorio en los maltratadores. Sin embargo, las practicas restaurativas, como la mediación y otras, no son blandas con los infractores, porque buscan que los infractores se responsabilicen de sus conductas. Si asumen y se mentalizan que han dañado a una persona y violado una norma, pueden llegar a comprender y valorar hasta qué punto su acción ha perjudicado a esa persona y a la sociedad en su conjunto, lo que servirá para que no vuelva a cometer el mismo o similares hechos delictivos. Se trataría de “educar” en el sentido de hacerles comprender, vean y oigan de forma directa (a través de la víctima) que su actitud es dañosa y perjudicial y que no tienen derecho a seguir con esa actitud. Lógicamente, no todos los infractores podrán reflexionar y asumir sus conductas, pero si algunos lo hacen, se reduce la reincidencia (Domingo, 2011).
Las experiencias de comunidades indígenas como las zapatistas, adelantaron reflexiones sobre los sentidos de la justicia castigadora y vengativa frente a la justicia reparadora. La ética zapatista nos enseña que venganza derivada del vocablo latino vis, que significa fuerza y es el origen también de palabras como violación o violencia; mientras que justicia proveniente del sánscrito yoh, quiere decir sanar y salvar. Aun cuando la práctica paramilitar asociada a la guerra contrainsurgente que soportan los pueblos zapatistas persigue la lógica de la guerra y por tanto la conversión de la justicia en venganza; el enemigo es definido como un hermano y la causa del delito se desaloja del individuo, se asiste a una otra dialéctica del conflicto y a una práctica abiertamente diversa de la justicia. En el territorio zapatista, la criminalidad posee una raíz eminentemente social y no se deriva de una cualidad particular de la persona. La justicia zapatista determina una distancia con la racionalidad punitiva del Estado castigador. No consiste en separar a la persona que comete un delito de los espacios y los tiempos de la sociabilidad mediante el encierro, sino de una intensificación de la integración social mediante tareas de índole comunitaria (Lara, 2014).  La integración comunitaria tiene una valides fundamental y la reparación del daño significa reparar el tejido comunitario.
La experiencia de las policías comunitarias de diversos pueblos indígenas, que ante la inoperancia de la administración de justicia frente el crimen organizado, de la que diversas instancias del propio Estado y grupos económicos de poder, son parte; tomaron en sus manos la justicia, y re-plantean los conceptos de justicia reparativa frente a la castigadora y le disputan a las leyes del Estado el reconocimiento de su calidad de sujetos colectivos con derecho a la autodeterminación tanto para el autogobierno como para su procuración de justicia (Gasparello, 2009).

El Escrache como acción reparativa
Escrache es el nombre dado en Argentina, Uruguay, Paraguay, España, Venezuela y México a un tipo de manifestación basado en la acción directa, en la que un grupo de activistas se dirige al domicilio, lugar de trabajo o en lugares públicos donde se reconozca a alguien a quien se quiere denunciar. Tiene como objetivo, generar opinión pública.
La palabra nació en su uso político en  1995  en Argentina, con la agrupación de derechos humanos HIJOS, para denunciar la impunidad de los genocidas, liberados por indulto concedido por Carlos Menem. Bajo el lema: "Si no hay Justicia, hay escrache”, HIJOS realizaban trabajos previos en los barrios de las viviendas a escrachar, evidenciando al escrachado y generando así la condena social de los militares (Cueto, 2010). El escrache ha sido usado en Chile con el nombre de funa (término proviene del mapudungún funan, podrirse) para evidenciar en sus lugares de trabajo y vivienda a los militares que cometieron torturas en la dictadura y no fueron juzgados (Gahona, 2006). En Perú, Coros Populares como el Taka Liente interpretaron sonatas frente a la casa del entonces presidente Fujimori. La desesperación de los activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en el Estado Español, en 2013, por los escándalos económicos y políticos, la lentitud e ineficacia de la justicia, que amnistiaban o hacían prescribir los juicios de políticos y ejecutivos de bancos para evitarles penalidades; los llevó a realizar este tipo de acciones con ciertos personajes públicos (Mangot, 2013).
Desde el feminismo autónomo, grupos de mujeres han tomado en sus manos agravios que el estado no ha reparado, en respuesta a las escandalosas cifras de feminicidios, el rédito generado por una industria que usa los cuerpos de las mujeres y la farsa de la justicia patriarcal, administrada por el Estado. Bajo la consciencia que el Estado no es el espacio de justicia para las mujeres, buscan mediante acciones públicas, reparaciones político-morales para las mujeres. Si bien en casos de feminicidio, la vida no puede ser restituida o en casos de violencia sexual o física, el daño moral, es difícil reparar; la no repetición, aparece como una demanda ético-política, que implicaría profundas transformaciones en los actores. “Que no les pase a mis hijas o nietas” “que no vuelva a repetirse”, “ni una muerta, ni una asesinada más” (Fulchiron, 2016).
En Chile, grupos de mujeres funan a jueces y abogados que exculpan feminicidas, sean éstos docentes, psiquiatras, abuelos o abogados que han abusado sexualmente. En diversos países el escrache a acosadores sexuales, feminicidas, golpeadores, violadores, es la estrategia de denuncia y reparación, posiblemente la única que conseguiremos, la justicia en nuestras manos. En México se han escracheado a violadores, acosadores sexuales y feminicidas sean estos maestros universitarios, directores de teatro, o políticos quienes eran cobijados por el Estado y su sistema de justicia.
Un caso emblemático, el 9 de marzo del 2014 un grupo de aproximadamente 100 feministas clausuraron el hotel Alcázar, algunas con el rostro cubierto por máscaras y paliacates, caminaron desde la estación del metro Doctores donde los hermanos, Miguel Ángel y Luis Omar Anaya, secuestraron en octubre del 2013 a Yakiri Rubio (Animal político, 2014), una joven de 21 años, a quien llevaron al Hotel Alcázar, a unas cuadras del lugar para violarla, golpearla y asesinarla. En el forcejeo, Yakiri logró voltear el chuchillo y herir a su agresor en el cuello, el que, una vez herido, huyó.
La joven fue acusada de asesinato y estuvo en prisión tres meses hasta que por presión de las feministas, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal consideró que Yakiri hizo “uso excesivo de la legítima defensa”, y tenía derecho a salir bajo fianza. Pese a la denuncia ciudadana, el Gobierno de la Ciudad de México, nunca clausuró el hotel Alcázar, que era habitualmente usado por los criminales para cometer abusos sexuales. El Escrache abarcó el barrio de la “Doctores” donde viven los hermanos Anaya y están ubicadas las agencias del Ministerio Público y lugar donde la detuvieron y encarcelaron por defenderse de su asesino. Con volantes, batucada, carteles, mantas y un monigote al cual se quemó frente a la agencia del MP por violador, se denunció a los hermanos Anaya, al sistema de justicia, al hotel y al gobierno de la ciudad por complicidad con el crimen organizado.[2]
Otro de los casos paradigmáticos que propongo como ejemplo es el escrache llevado a cabo el 19 de septiembre del 2012 por el colectivo “Alí somos todas”, en las instalaciones de la UNAM, en protesta a que dicha institución mantenía en activo al profesor Martín Manrique Mansour en el Instituto de Matemáticas,[3] asesino de su ex-pareja sentimental Cecile Denisse Acosta Reynaud, cuyo cuerpo fue encontrado parcialmente calcinado.
Acciones como estos escraches, organizados por colectivos feministas autónomos, son expresiones de justicia reparativa de mano propia de la sociedad civil por ausencia, indolencia o complicidad del Estado con el crimen organizado, sea éste en su versión delincuencial organizada o expresada en los cotidianos pactos masculinos. La denuncia pública y la evidencia de las acciones delictivas del perpetrador como de las instituciones que encubren, llevadas a cabo por grupos de feministas, han servido en parte, de reparación para la víctima sobreviviente, las familias, las mujeres y la sociedad civil, pero expresan también la voluntad política de construcción vertientes disidentes de justicia comunitaria. Se han acompañado a estas acciones, trabajos internos de resiliencia y sanación. No es la cárcel el objetivo, la exhibición del agresor ante su propia comunidad, es asumida como una forma de desagravio.
Bibliografía
Animal Político, “Clausuran” hotel donde atacaron a Yakiri, 10 de marzo del 2014
Braithwaite, J., Restorative Justice and Responsive Regulation, New York: Oxford University Press, 2002,ISBN 9780195158397
Carosio, Alba, La ética feminista. Más allá de la justicia, Publicado en: Revista Venezolana de Estudios de la Mujer - Caracas, enero-junio, 2007- Vol. 12- N° 28, en:
Cueto Rúa, Santiago, El surgimiento de la agrupación HIJOS-La Plata. La discusión por quiénes son las víctimas del terrorismo de Estado, Sociohistórica / Cuadernos del CISH 27, primer semestre 2010, pgs, 137-163.
Davis, Angela, Democracia de la abolición. Prisiones, racismo y violencia, Ed. Trota, 2016.
Domingo, Virginia, Justicia Restaurativa y violencia de género: posibilidad, error o acierto, Justicia Restaurativa, 29 de mayo de 2011, en: https://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/derecho-31/justicia/item/1756-justicia-restaurativa-y-violencia-de-g%C3%A9nero-posibilidad-error-o-acierto
Fontanela, Marta, ¿Qué es el patriarcado? Publicado en:  "Diccionario de estudios de Género y Feminismos". Editorial Biblos 2008, En: http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1396 revisado el 7 de enero de 2018.
Fulchiron, Amandine, “La violencia sexual como genocidio. Memoria de mujeres mayas sobrevivientes de violación sexual durante el conflicto armado en Guatemala” en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Vol. 61, número 228, 2016, pp. 391-422. Disponible en: <http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys/article/view/56984>.
Gahona, Yuri, Si no hay justicia… hay FUNA, CEME, Centro de Estudios Miguel Enríquez, Archivo Chile, 2006, en: http://www.archivochile.com/Derechos_humanos/FUNA/hhddfuna0000a.pdf, revisado el 28/06/2017.
Gargallo, Francesca, Las ideas feministas latinoamericanas. Bogotá: Ediciones desde abajo, 2004.
Gasparello,  Giovanna, Policía Comunitaria de Guerrero, investigación y autonomía, Política y Cultura, otoño 2009, núm. 32, pp. 61-78 en:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77422009000200004, revisado el 7 de enero de 2018
Hinkelammert, Franz (2006) El sujeto y la ley. El retorno del sujeto reprimido.
Lara, Ángel Luis, Ética zapatista, la diferencia entre justicia y venganza, Desinformémonos, 8/6/2014, en: https://desinformemonos.org/etica-zapatista-la-diferencia-entre-justicia-y-venganza/, revisado el 7 de enero de 2018
Llamas, Mercedes, Sin Embargo, 8/09/2013 http://www.sinembargo.mx/opinion/08-09-2013/17251
Mangot Sala, Lluís, La Plataforma de Afectados por la Hipoteca. De la Crisis a la Estafa. Del Prozac al Empoderamiento, CLIVATGE, número2, 2013.
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Pisano, Margarita, El triunfo de la masculinidad, en: http://pmayobre.webs.uvigo.es/pdf/pisano.pdf, revisado el 7 de enero de 2018.
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[1] La justicia conmutativa es el equilibrio en el intercambio de bienes o relaciones comerciales.
Justicia legal, su principal objetivo es atender a la observancia de las leyes. También se nomina esta justicia general, por ordenarse al bien común o general.
Justicia distributiva es, para Aristóteles, lo justo o correcto respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica.
Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia y de la pena que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que ésta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles.
La justicia procedimental se refiere a la idea de justicia en los procesos para resolver disputas y asignación de recursos. Un aspecto de la justicia procedimental está relacionado con la administración de justicia y los procedimientos legales. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3391/7.pdf


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